REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, Diecinueve (19) de Diciembre de 2011.
201º y 152º
Nº KP02-V-2011-003725
PARTE ACTORA: IRINA ABREU BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.606, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ENRIQUE KANN VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.646.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
En fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana IRINA ABREU BRICEÑO, ya identificada, intentó demanda por autorización de viaje en beneficio de su hija, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE KANN VEGAS, ya identificado. Junto a la demanda, la actora consignó como medio de prueba, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 21 de noviembre de 2011, el Tribunal admite la demanda por autorización de viaje, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación por cartel del demandado y se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 24 de noviembre de 2011, se consignó cartel publicado en el Diario “El Impulso” en fecha 23 de noviembre de 2011. En fecha 29 de noviembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el mencionado cartel.
En fecha 01 de diciembre de 2011, se acordó nombrar defensor ad-litem al ciudadano ALFREDO KANN, designando al Abogado BERNARDO PATIÑO, ordenando su notificación, y una vez notificado, dicho defensor en fecha 07 de diciembre de 2011, aceptó el cargo de defensor ad-litem designado y prestó el juramento de ley.
Certificada la notificación de la demandada, en fecha 07 de diciembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes IRINA ABREU BRICEÑO, ya identificada, y el defensor Ad-Litem abogado Bernardo Patiño, en representación del demandado ALFREDO ENRIQUE KANN VEGAS, ya identificado; ALFREDO ENRIQUE KANN ABREU, las partes mencionadas establecieron lo siguiente:
“La parte demandante indicó que el padre de la adolescente según varias informaciones que tiene, se encuentra fuera de la Venezuela, desde hace ya varios años, aproximadamente siete años, y desconoce actualmente su paradero exacto, por lo que instaura el presente procedimiento a los fines de garantizar a la adolescente su derecho al esparcimiento y al libre tránsito, ya que es un viaje programado con todo su grupo familiar, el cual realizará desde el día 26 de Diciembre de 2011, al 07 de Enero de 2012, en compañía de su madre y demás familiares maternos. Por su parte, el defensor ad litem indicó que no tuvo comunicación con la parte demandada, de forma alguna y que no podría oponerse ni violar el derecho de la adolescente al sano esparcimiento y juego contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, la Juez indicó que siendo que las partes se encuentran de acuerdo, vista al acta de nacimiento de la beneficiaria de autos se procede a AUTORIZAR el viaje programado con salida para el día 26 de Diciembre de 2011 y retorno el 07 de enero de 2012, con salida del aeropuerto internacional de Maiquetía, con destino a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y retornar a la ciudad de Caracas, Venezuela, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar”.
Cabe destacar, que dicha acta de nacimiento de la beneficiaria de autos, posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes.
En consecuencia, tomando en cuenta el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer y que debe garantizar el Estado a través de sus órganos, así como el interés superior, conforme lo ordena el Principio rector consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad considera procedente autorizar a la niña de autos a viajar junto a sus familiares.-
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 63 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, y según lo manifestado en fecha 15 de diciembre de 2011 por los ciudadanos IRINA ABREU BRICEÑO, y el defensor Ad-Litem abogado Bernardo Patiño, en representación del demandado ALFREDO ENRIQUE KANN VEGAS, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), AUTORIZA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) para que viaje en compañía de su madre, ciudadana IRINA ABREU BRICEÑO, a la ciudad de Santo Domingo con salida para el día 26 de Diciembre de 2011 y retorno el 07 de enero de 2012, con salida del aeropuerto internacional de Maiquetía, y retorno a la ciudad de Caracas, Venezuela, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3949-2.011 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
Nº KP02-V-2011-003725
OD/Diana.-
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