REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000692
PARTES: VICTOR JOSE PEREZ RICO y HEMILY CAROLINA MARTINEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.825 y 16.387.594 respectivamente
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 03 años de edad.
DEMANDADO: EDILSON JAVIER PINTO TORRES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.536.651, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 22 de febrero de 2011, los ciudadanos VICTOR JOSE PEREZ RICO y HEMILY CAROLINA MARTINEZ MENDOZA, asistido de la fiscal 17 del Ministerio Publico, presentaron ante éste Juzgado acuerdo por Régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija a los fines de su homologación.
En fecha 28 de febrero del 2011 se le dio entrada a la causa y se procedió a homologar el acuerdo.
En fecha 21 de junio de 2011, la fiscal a instancia del padre de la niña solicita el cumplimiento de la homologación. Seguidamente se acuerda de conformidad y en fecha 23 de junio del 2011 se acuerda el cumplimiento voluntario.
En fecha 17 de junio del 2011 se deja constancia que la madre de la niña no comparece a dar cumplimiento voluntario a la homologación de autos. Seguidamente se solicita la ejecución forzosa, acordándose la misma en fecha 10 de noviembre del 2011. Acto seguido una vez materializada la ejecución se fijo audiencia especial para el día 29 de noviembre del 2011, acordándose en dicha audiencia lo siguiente:
“En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutida, se ha establecido lo siguiente:
1.- el padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince días, debiendo retirarla en el hogar materno a las 9:00a.m. del día sábado debiendo retornarla al mismo el día domingo a las 5:00p.m. En caso de que el padre le corresponda viajar debido a sus labores el fin de semana que le corresponde, podrá compartir con su hija el fin de semana siguiente. Del mismo modo, si la niña se encontrare enferma el fin de semana que le corresponda con el padre, este fin se correrá al siguiente, debidamente soportado.
2.- El padre podrá compartir con su hija un día a la semana desde la 1:00p.m. Hasta las 6:00p.m. Debiendo buscarla y retornarla al hogar materno.
3.- Ambos padres de comprometen a ser muy cuidadoso en lo que respecta al horario pautado.
4.- Ambos padres se comprometen a asistir a terapias familiares.
Con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:
1.- el padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenal, los cuales depositara en la cuenta bancaria cuyo titular es la madre de la niña-
2.- los gastos escolares, médicos, medicinas, y de navidad serán compartidos en un 50% cada uno, comunicándose ambos padres de dichos gastos con anticipación”.-
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 29 de noviembre de 2011, por los ciudadanos VICTOR JOSE PEREZ RICO y HEMILY CAROLINA MARTINEZ MENDOZA en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3679-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
|