Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005649

Solicitantes: ROSELIN MILETZA PEÑA ALVAREZ y EDUARDO JOSE VARGAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.777.199 y V-20.016.675, respectivamente.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos ROSELIN MILETZA PEÑA ALVAREZ y EDUARDO JOSE VARGAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.777.199 y V-20.016.675, respectivamente; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad., Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija desde el lunes a las 03:30 pm, hasta el martes a las 06:00 pm; asimismo podrá buscarla en la casa materna todos los sábados desde las 03:30 pm, hasta las 06:30 pm.
SEGUNDO: En relación a Semana Santa, carnaval, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras será compartida entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Sofía Daal Vargas
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3721-2011 y se publicó siendo las 10:19 a.m.



La Secretaria






OSDV/carlos.-