REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005671
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUCILA MANUELA PERDOMO CRESPO y OSCAR JAVIER ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.216 y V-9.544.530,
Partes: LUCILA MANUELA PERDOMO CRESPO y OSCAR JAVIER ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.216 y V-9.544.530, respectivamente, ambos de este domicilio.
Asistidos por: La Defensora Pública Primera BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.., del Sistema de Protección del Estado Lara
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre de la niña OSCAR JAVIER ANGULO, antes identificado, manifiesta “ me comprometo a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 250,00), SEMANALES, por concepto de obligación de manutención para mi hija, los cuales depositare en una cuenta que apertura y designe el tribunal los días sábado de cada semana para que sea retirados por la madre de la niña, mientras que se apertura la cuenta le daré el dinero en efectivo. SEGUNDO: Adicionalmente el padre de la niña manifiesta “Me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de los gastos extras de mi hija tales como ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, gastos decembrinos, educativos, recreativos, entre otros necesarios para su manutención. TERCERO: En este estado la madre de la niña ciudadana LUCILA MANUELA PERDOMO CRESPO, antes identificada manifiesta Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija por concepto de obligación de manutención CUATRO: El padre se llevara la niña de su hogar materno a la casa de su abuela paterna, los días sábados de cada semana a las 03:00pm y la retornara a su hogar materno el día domingo a las 03:00pm. ”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Sofía Daal Vargas
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3744-2011 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
La Secretaria
OSDV/carlos.-
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