REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005713
Solicitantes: ANA MERCEDES RUIZ DE NAVAS y PEDRO JOSE HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.792.621 y V-11.593.818, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos ANA MERCEDES RUIZ DE NAVAS y PEDRO JOSE HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, dos domingos al mes de forma alterna, iniciando éste domingo 20/11/2011, compartiendo con el padre y así sucesivamente, en un horario de 12:00 p.m., a 05:00 p.m., después que la niña haya tomado su almuerzo; comprometiéndose el padre a cuidar muy bien a la niña. En épocas de vacaciones escolares, semana santa y carnavales serán de mutuo acuerdo entre los padres a medida que la niña crezca, en la época decembrina la niña compartirá con su padre durante el día del 24 y 31 de diciembre y durante la tarde/noche con la madre. El día de la madre compartirá con la madre y el padre con el padre.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Sofía Daal Vargas
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3724-2011 y se publicó siendo las 10:41 a.m.
La Secretaria
OSDV/carlos.-
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