REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005745
Solicitantes: DEYSI RAMONA MARTINEZ CORDERO y HENRY ANTONIO PEREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.611.129 y V-12.849.313, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DEYSI RAMONA MARTINEZ CORDERO y HENRY ANTONIO PEREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.611.129 y V-12.849.313, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00), QUICENALES, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre, así como la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100,00) MENSUALES, aportados a través de compra de alimentos o artículos de higiene personal, entregados a la madre y esta le firmará un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre en su totalidad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos relativos al regalo de niño Jesús y estrenos (vestidos y calzados) serán aportados por el padre, hasta que la madre trabaje”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Sofía Daal Vargas
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3718-2011 y se publicó siendo las 02:19 p.m.
La Secretaria
OSDV/carlos.-
|