REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005751

Solicitantes: YAMILETH YOIRTH ALVARES MORA y ALEXANDER JESUS PINEDA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.513.536 y V-9.627.226, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos YAMILETH YOIRTH ALVARES MORA y ALEXANDER JESUS PINEDA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.513.536 y V-9.627.226, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00), QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre apeturará para tal fin. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50 % de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Sofía Daal Vargas
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3719-2011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria






OSDV/carlos.-