REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005781
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIMAR ALVARADO DORANTE y JOSE LUIS GRATEROL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.176.690 y V-11.786.108,
Partes: LIBIA YURUANI LOPEZ ANTIQUE y EDILBER JONATHAN QUERALEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.379.986 y V-18.861.345, respectivamente, ambos de este domicilio.
Asistidos por: La Defensora Adela Cecilia Brito P.., de la Defensoría del Niño Santa Bárbara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre JOSE LUIS GRATEROL ACEVEDO, suministrara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 150,00), quincenales para la alimentación de su hijo, así mismo propone cancelar dos semanas correspondientes al pago de transporte escolar del menor, el resto de los gastos ya sea vestuarios, médicos, de estudios, recreativos y navidad serán cubiertos por ambos progenitores; SEGUNDO: En cuanto a la Convivencia Familiar el padre JOSE LUIS GRATEROL ACEVEDO, visitara todas las noches a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y adicional a ello compartirá con él los días domingos que esta libre de su trabajo, esto será cada quince días”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Sofía Daal Vargas
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3739-2011 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria
OSDV/carlos.-
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