REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005804


Solicitantes: RODOLFO ANTONIO COLMENAREZ ASUAJE y MEILYNG MERCEDES QUERALES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.794 y V-16.867.601, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO COLMENAREZ ASUAJE y MEILYNG MERCEDES QUERALES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.794 y V-16.867.601, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, todos los fines de semanas, empezando el viernes a las siete de la noche y retornándola el lunes a las diez de la mañana; siendo que la madre podrá gozar de algún fin de semana, si tuviere actividades recreativas, fiestas familiares, previa comunicación y acuerdo con el padre. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre, la niña lo pasará con su madre y el día del padre con el padre; asimismo, los cumpleaños de los progenitores. TERCERO: En relación a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, puentes y feriados, serán compartidos entre los padres, alternándose el compartir. CUARTO: En cuanto las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre los progenitores. QUINTO: El cumpleaños de la niña, (19 de diciembre) lo celebrarán por separado, estando la niña con la madre durante la mañana y con el padre en la tarde e igualmente así se hará en el día del niño” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Sofía Daal Vargas
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3728-2011 y se publicó siendo las 11:07 a.m.



La Secretaria




OSDV/carlos.-