REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002989

Demandante: RAFAEL RAMON GUERE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.284.440, de éste domicilio.
Demandado: ELIZABETH MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.954, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público..
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad.-

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

En fecha 30 de julio de 2010, el ciudadano RAFAEL RAMON GUERE TOVAR, ya identificado, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 05 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír a la niña de autos.
En 20 de octubre de 2011, se escucho a la beneficiaria de autos, de conformidad al artículo 80 del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 07de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 02 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ciudadano RAFAEL RAMON GUERE TOVAR, ya identificado, ni por si ni mediante apoderado judicial estando presente la parte demandada ciudadana ELIZABETH MARCHAN, ya identificada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por el ciudadano RAFAEL RAMON GUERE TOVAR, ya identificado, en beneficio de su hija ELISMAR KARINA, de 09 años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA SOFIA DAAL
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3720-2.011, siendo las 02:24 p.m.

LA SECRETARIA.






OSD/reina.-