REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-002369


SOLICITANTE: PAULA PARTORA FREITEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.146.414, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad.
MOTIVO: TUTELA

En fecha 05 de marzo de 2010, la ciudadana PAULA PARTORA FREITEZ DE TORRES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, 308 y 313 del Código Civil, solicita la Tutela del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, alegando que el actualmente se encuentra desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre y no tener establecida la filiación paterna.

Señala igualmente que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE convive con la solicitante, quien se ha encargado de asistirlo.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a su nieto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños y Adolescentes, en sus artículos 397-B, solicita le sea acordada la condición de Tutora Interina.

Por auto de admisión de fecha 16 de Marzo de 2010, la Juez de Juicio Nro. 02, ordenó la apertura del Consejo de Tutela de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código civil, designando como Tutor interino a la ciudadana PAULA PASTORA FREITEZ DE TORRES.
En fecha 05 de mayo de 2010, la ciudadana PAULA PASTORA FREITEZ DE TORRES, manifestó aceptar el cargo de tutor interino del beneficiario de autos, e indicó que el mismo no posee bienes de fortuna, y los nombres de las personas que integrarán el Consejo de Tutela.

En fecha 05 de mayo de 2010, se acuerda la comparecencia de las personas designadas a conformar el Consejo de Tutela.

En fecha 05 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.886.750, MARIA ISABEL RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.702.851, ROBERTO ANTONIO CASTAÑEDA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.609.138, LIBORIO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.088.238, quienes manifestaron aceptar el cargo y propusieron al cargo de Tutor a la ciudadana PAULA PASTORA FREITEZ DE TORRES, como Protutor al ciudadano LIBORIO JOSE TORRES FREITEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.525.563, y como Suplente la ciudadana YANETH PASTORA TORRES FREITEZ, mayor de edad.

En fecha 10 de mayo de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, designó a los ciudadanos este Tribunal acuerda designar como Tutor, Protutor y Suplente del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE a los ciudadanos PAULA PASTORA FREITEZ DE TORRES, LIBORIO JOSE TORRES FREITEZ y YANETH PASTORA TORRES FREITEZ, titulares de las cédula de identidad Nro. 5.146.414 y 18.525.563 y 11.877.725, respectivamente, como integrantes del Consejo de Tutela. (F. 28).

Certificada la notificación de la ciudadana PAULA PASTORA FREITEZ, ya identificada, en fecha 11 de mayo de 2011, tutora interina designada en la presente causa, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar.

En fecha 30 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia en el procedimiento de tutela, presentes la tutora interina, protutor y suplente y demás miembros del consejo de tutela designados, se dejó constancia que los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, no dejaron bienes de fortuna. Seguidamente, la Juez de la causa, designó en su carácter de Tutora en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, a la ciudadana PAULA PASTORA FREITEZ DE TORRES, así como Protutor y Suplente, a los ciudadanos LIBORIO JOSE TORRES FREITEZ y YANETH PASTORA DE RODRIGUEZ, y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, ROBERT ANTONIO CASTAÑEDA TORRES, MARIA ISABEL RODRIGUEZ VARGAS y LIBORIO TORRES, todos debidamente identificados en autos.

En consecuencia, cumplidas todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, DISCIERNE en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE , los siguientes cargos:

Primero: TUTORA a la ciudadana PAULA PASTORA FREITEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.146.414, y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación del beneficiario. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.

Segundo: PROTUTOR al ciudadano LIBORIO JOSE TORRES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.525.563, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil


Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana YANETH PASTORA TORRES FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.877.725, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil

Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, ROBERT ANTONIO CASTAÑEDA TORRES, MARIA ISABEL RODRIGUEZ VARGAS y LIBORIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-19.886750, V-9.609.138, V-12.702.851, V-3.088.238, respectivamente quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.

De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual se hará en la Oficina Subalterna respectiva.
En este mismo orden, se insta a la Tutora que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3783-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,

OD/Diana