REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003708
SOLICITANTES: JANNETTE COROMOTO RIVERO DE BASTIDAS y JOEL ALEXANDER BASTIDAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.264.208 y 13.033.672, respectivamente, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el IPSA 127.489.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos JANNTTE COROMOTO RIVERO DE BASTIDAS y JOEL ALEXANDER BASTIDAS SILVA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 14 de octubre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos JANNETTE COROMOTO RIVERO DE BASTIDAS y JOEL ALEXANDER BASTIDAS SILVA, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 22 de noviembre de 2011, los ciudadanos JANNETTE COROMOTO RIVERO DE BASTIDAS y JOEL ALEXANDER BASTIDAS SILVA, ya identificados, consignaron diligencia en la presente causa, solicitando la conversión en divorcio en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Por otra parte, una vez revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, en consecuencia, previa solicitud de partes JANNETTE COROMOTO RIVERO DE BASTIDAS y JOEL ALEXANDER BASTIDAS SILVA,, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JANNETTE COROMOTO RIVERO DE BASTIDAS y JOEL ALEXANDER BASTIDAS SILVA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 19 de octubre de 1.995, folio 393, bajo el Acta Nº 261, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1995.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERA: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.
SEGUNDA: La Obligación de Manutención que suministrará el padre de los niños es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) QUINCENALES, entregados a la madre de los niños previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50 % cada uno).
TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Será Abierto. El padre buscará a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios de los niños. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3761-2.011, siendo las 11:12 a.m. LA SECRETARIA,
OSD/Diana-
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