REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2005-0001803
SOLICITANTE: DEYBIS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.186.496, de éste domicilio, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, niña y adolescente del municipio Iribarren, estado Lara.
BENEFICIARIA: ANA YSMAR FAMA COLMENARES, hoy de 19 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (Extinción).
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
En fecha 03 de junio de 2005, compareció la ciudadana DEYBIS ARAUJO, ya identificada, y solicitó la colocación en entidad de atención de la adolescente ANA YSMAR FAMA COLMENARES
En fecha 05 de mayo de 2006, vistas las declaraciones de la beneficiaria de autos, se cambió la medida decretada, y se dicto la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en el hogar de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN NIETO.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria que cursa al folio 59 de este expediente, expedida por el Registro Civil y asuntos comunitarios del municipio Guanarito, estado Portuguesa, registrada bajo el No. 204, de los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1993 que la joven ANA YSMAR FAMA COLMENARES, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 15 de agosto de 2010, por cuanto su fecha de nacimiento es del 15 de agosto de 1.992.
Dicha acta de nacimiento posee pleno valor probatorio, por cuanto aún siendo copia simple, la misma no fue impugnada por persona alguna en el curso del proceso, siendo consignada por la persona responsable de la beneficiaria de autos, en calidad de colocación familiar, desprendiéndose de la misma que la beneficiaria de autos cuenta con 19 años de edad para la fecha.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que la joven ANAISMAR FAMA COLMENARES ya cumplió la mayoría de edad, se extingue en consecuencia el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD del presente asunto de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por la ciudadana DEYBIS ARAUJO, Consejera de Protección, ya identificada, en beneficio de la hoy joven adulta ANAISMAR FAMA COLMENARES Se levanta la medida provisional de colocación familiar decretada en fecha 05 de mayo de 2006, por el Tribunal de Protección del niño y adolescente del estado Lara. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 08 día del mes Diciembre del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3817-2.011, siendo las 11:52 a.m.
EL SECRETARIO.
OD/Diana.-
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