REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004094
DEMANDANTE: YARITZA COROMOTO DOMINGUEZ DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.589.572, de éste domicilio.
DEMANDADOS: JULIO CESAR MALPICA GARCIA y CESAR AUGUSTO MALPICA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 23.857.604 y 23.487.736, respectivamente, de éste domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y LOS CIUDADANOS JULIO CESAR MALPICA GARCIA y CESAR AUGUSTO MALPICA GARCIA, MAYORES DE EDAD.
Se inicia la presente causa, mediante demanda de partición de herencia intentada por la ciudadana YARITZA COROMOTO DOMINGUEZ DE MALPICA, en fecha 06 de octubre de 2009, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de sus hermanos paternos.
Admitida la demanda en fecha 09 de noviembre de 2009, se ordenó publicar un edicto por prensa.
Admitida la reforma de la demanda en fecha 09 de noviembre de 2009, se acordó citar a la ciudadana JASMIN GARCIA LAGUNA, representante legal de los demandados y la notificación fiscal; así como la designación de un defensor público a la niña de autos.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 15 del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos MARIA SARA SILVA DE DOMIMGUEZ y JUAN JESUS DOMINGUEZ GIL, en su condición de tutor y protutor de la niña de autos, y la representante legal de los demandados, a fin de plantear un acuerdo de partición de acuerdo a las adjudicaciones planteadas en el acta mencionada, y el cual se transcribe íntegramente a continuación: las cuales consisten en
"PRIMERO: Ambas partes mediante el presente documento declaramos que el porcentaje de derechos que corresponde a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 5 años de edad , sobre la Totalidad de la masa hereditaria conformada por activos y pasivos de la herencia labrada en vida por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MALPICA FRANCO Y YARITZA COROMOTO DOMINGUEZ SILVA, ya identificados, es de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %), y que corresponde a los ciudadanos JULIO CÉSAR MALPICA GARCÍA y CÉSAR AUGUSTO MALPICA GARCÍA, ya identificados el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la masa hereditaria integrada por activos y pasivos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que los bienes a liquidar están conformados de la siguiente manera:
ACTIVOS:
1. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un inmueble, constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la Carrera 7, entre Calles 10 y 11, Barrio San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara. El terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha casa, tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (455,19 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Catorce Metros con Setenta y Tres Centímetros (14,73 m), con la carrera 7 que es su frente; SUR: En línea de Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 m), con terreno ejido ocupado; ESTE: En línea de Treinta Metros con Noventa y Nueve Centímetros (30,99 m), con terrenos que fueron o son ocupados por Gregorio Matheus; OESTE: En línea de Treinta y Un Metros con Once Centímetros (31,11 m), con terrenos que fueron o son ocupados por Alberto Belys, por haber sido adquirida por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren, inserto bajo el Nº 46, Tomo 26, de fecha 15 de Diciembre de 2005, el cual anexo marcado con la letra “D” en original y copia simple.
2. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2005; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52355B039511; SERIAL DEL MOTOR: T18SED104049; PLACA: AFA87D; USO: PARTICULAR, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 5612818-B, de fecha 19 de Junio de 2007, que anexo marcado “E”, en original y copia simple.
3. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: RANGER 2.3L MAN; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFDR12A87J040701; SERIAL DEL MOTOR: 7J040701; PLACA: 44JMBH; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 5638673-B, de fecha 19 de Junio de 2007, que anexo marcada “F”, en original y copia simple.
4. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30; AÑO: 1979; COLOR: BEIGE Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33JV204921; SERIAL DEL MOTOR: FT1215THA; PLACA: 90JKAK; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 3836689, de fecha 27 de Febrero de 2002, que anexo marcado “G”, en original y copia simple.
5. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: IVECO; MODELO: 59.12; AÑO: 2003; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: 93ZC658S73V300476; SERIAL DEL MOTOR: 81404336213590728; PLACA: 04HGAV; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 4225391, de fecha 16 de Mayo de 2003, que anexo marcado “H”, en original y copia simple.
6. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: VOLSWAGEN; MODELO: VW 17.200CUMM./218CV MANUAL 6; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL D CARROCERÍA: 9BWCM82T88R804633; SERIAL DEL MOTOR: 30579353; PLACA: A02AE8G; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 6332896, de fecha 08 de Mayo de 2009, que anexo marcado “I”, en original y copia.
7. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; AÑO: 1991; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: C1R3TMV303452; SERIAL DEL MOTOR: TMV303452; PLACA: 31XDV; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 6463389, de fecha 24 de Abril de 2008, que anexo marcado “J”, en original y copia simple.
8. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: FM657/N/A; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: JLBFM657L8KV00502; SERIAL DEL MOTOR: 6D16A13632; PLACA: 69ZSAP; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 6626256, de fecha 09 de Septiembre de 2008, que anexo marcado “K”, en original y copia simple.
9. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: LARIAL TLT 4X2; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO Y AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: AJFLWP40564; SERIAL DEL MOTOR: -WA40564; PLACA: 04KVAD; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 4097881, de fecha 30 de Enero de 2003, que anexos marcado “L”, en original y copia simple.
10. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4 RUNNER 4X2; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ010185508; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1101893; PLACA: KAU28Y; USO: CARGA; adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Araure del Estado Portuguesa, de fecha 03 de Marzo de 2008, anotado bajo el Nº 78, Tomo 7, que anexo marcado “M” en original y copia simple.
11. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-7000/TORONTO; AÑO: 89, COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF7KT90500; SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CIL; PLACA: 242XCD; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, de fecha 30 de Mayo de 2003, anotado bajo el Nº 51, Tomo 53, que anexo marcado “N”, en original y copia simple.
12. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total del saldo de la Cuenta Corriente Nº 0006-0008-31-008600 0050, en la Institución Bancaria “Bancoro”, al 09 de Septiembre de 2008, y que asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 42.220,12), según se evidencia de constancia emitida por el Banco, y que anexo marcada con la letra “Ñ”, en copia simple y original a efectos vivendi.
13. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de Mil Ochocientas (1800) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil “EMPAQUES C.Y. S.R.L.”, estas acciones fueron adquiridas por el causante, en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según se puede evidenciar del Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotado bajo el Nº 41, Tomo 56-A, de fecha 8 de Diciembre 2004, las mencionadas acciones tienen un valor nominal de Nueve Bolívares Fuertes con Setenta y Siete Céntimos cada una (Bs. 9,77), según informe contable. Anexo marcada con la letra “O”, en original y copia simple.
14. El Cincuenta por Ciento (50) del valor total de Veinte Mil (20.000) acciones nominativas en la firma mercantil “DISTRIBUIDORA Y.C., C.A.”, estas acciones fueron adquiridas por el causante, en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según se puede evidenciar del Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, anotado bajo el Nº 40, Tomo 44-A, de fecha 26 de Octubre 2000, las mencionadas acciones tienen un valor nominal de Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos. Asciende a la cantidad total de cada una (Bs. 2,509, según informe contable. Anexo marcada con la letra “P”, en original y copia simple.
15. El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un inmueble, constituido por una casa con su parcela de terreno propio distinguido con el No.M11-18 de la Manzana 11 Urbanización Plaza Jardín, segunda Etapa, ubicada en la cercanía del Caserío La Piedad, en la Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara ,tiene una superficie de Doscientos Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados ( 200,57 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos Particulares: Noreste: En 19,80 Mts con terrenos de Alcides Duran,Sureste: En 10,13 Mts con Parcela No.M10-05 de la Manzana 10;Suroeste: En 19,80 Mts con Parcela M11-19 y Noroeste: En 10,13 Mts con Calle de Acceso a la Manzana Once .El cual pertenece a la herencia, por haber sido adquirida por la comunidad limitada de gananciales, según documento debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, del Estado Lara inserto bajo el Nº 13, folios 1 al 6,protocolo primero,Tomo tercero,primer trimestre del año 2000, de fecha 21 de Enero de 2000, el cual anexo marcado con la letra “Q” .
PASIVOS:
1.-Gastos de exequias, carroza fúnebre, diligencia de ley local, derechos de inhumación, capilla velatoria, orquídea, según factura emitida bajo el Nº 06395, de fecha 28 de Julio de 2008, y cuyo monto asciende a la cantidad de Dos Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 2.995,00) y que anexo marcada con la letra “Q”, en original y copia simple.
1. Gastos de preparación especial al difunto, según factura simple emitida bajo el Nº 0635, de fecha 27 de Junio de 2008, y cuyo monto asciende a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500), y que anexo en original y copia marcada con la letra “R”.
2. Gastos por compra de ataúd, traslado del cuerpo a la funeraria, arreglo externo, diligencia de ley, depósito del cuerpo en funeraria, gastos administrativos, y traslado del cuerpo para Barquisimeto, según factura Nº 7361, de fecha 27 de Junio de 2008, y cuyo monto asciende a la cantidad de Ocho Mil Ciento Setenta y Cinco (Bs. 8.175,00), y que anexo en original y copia simple marcada con la letra “S”.
3. Gastos de servicio de inhumación del causante, según factura emitida bajo el Nº 13353, de fecha 28 de Junio de 2008, y cuyo monto asciende a la cantidad de Seiscientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 640,92), y que anexo en original y copia simple marcada con la letra “U”.
4. El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de hospitalización y pago de honorarios médicos según factura emitida bajo el Nº de control 00051891, de fecha 8 de Agosto de 2008, y cuyo monto total asciende a la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Diez Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 57.510,06), y que anexo en original y copia simple marcada con la letra “V”.
5. El Cincuenta por Ciento (50%) de una deuda contraída por el causante con Seguros Catatumbo C.A., según constancia emitida por dicha empresa en fecha 7 de Agosto de 2008, relacionada con contrato de financiamiento Nº 922980, y teniendo pendiente para la fecha del fallecimiento, 7 cuotas en razón de Quinientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 593,00) cada una, y que sumados ascienden a la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 4.151,00). La misma se contrajo en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, y que anexo en original y copia simple marcada con la letra “W”.
6. El Cincuenta por Ciento (50%) de una deuda contraída por el causante con Seguros Catatumbo C.A., según constancia emitida por dicha empresa en fecha 7 de Agosto de 2008, relacionada con contrato de financiamiento Nº 342562, y teniendo pendiente para la fecha del fallecimiento, 5 cuotas por cancelar, a razón de Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 476,00) cada una, y que sumados ascienden a la cantidad de Dos Mil Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 2.380,00). La misma se contrajo en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, y que anexo en original y copia simple marcada con la letra “X”.
7. El Cincuenta por Ciento (50%) de una deuda contraída por el causante con Inversora La Federación C.A., según constancia emitida por dicha empresa en fecha 5 de Agosto de 2008, relacionada con cuatro (04) contratos de financiamiento Nº 04-58980, 04-59531, 04-59347, 04-59754, y teniendo pendiente para la fecha del fallecimiento, en cada contrato el monto de: PRIMER CONTRATO: MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.940,00) SEGUNDO CONTRATO: CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (s. 4.170,95). TERCER CONTRATO: TRES MIL DOSCIENTOS NOVENA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.291,56). CUARTO CONTRATO: TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.195,24); y que sumados ascienden a la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.722,74). La misma se contrajo en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, anexo constancia emitida por la Empresa en original y copia marcada con la letra “Z”.
8. El Cincuenta por Ciento (50%) de una deuda con el Banco Casa Propia, en la Tarjeta de Crédito Nº 0210-3501-2205-8222, a la fecha de defunción, según constancia emitida por el Banco, en fecha 12 de Agosto de 2008, y que asciende al monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 2.441,00), la misma fue contraída en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, y que anexo en original y copia simple marcada con la letra “A-1”.
9. El Cincuenta por Ciento (50%) de una deuda con el Central Banco Universal, en la Tarjeta de Crédito Nº 5414870004164013, a la fecha del fallecimiento, según constancia emitida por el Banco, en fecha 21 de Julio de 2008, y que asciende al monto de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.957,76), la misma fue contraída en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, y que anexo en original y copia simple marcada con la letra “A-2”.
10. El Cincuenta por Ciento (50%) de una deuda con el Banco Exterior, por concepto de crédito automotriz, según se desprende de constancia emitida por el banco, en fecha 10 de Septiembre de 2008, cuyo monto asciende a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 92.031,88), la misma fue contraída en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, y que anexo en original y copia simple marcada con la letra “A-3”.por la adquisición del vehiculo descrito en el numeral octavo del activo.
11. El Cincuenta por Ciento (50%) de una deuda contraída con la empresa METALHERFI C.A., según factura Nº 0269, de fecha 05 de Junio de 2008, por concepto de fabricación de furgón sobre chasis para camión, y cuyo monto asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), la misma fue contraída en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, y que anexo en original y copia simple marcada con la letra “A-4”.
12. Pago de Impuestos Sucesorales al SENIAT, según se desprende de la planilla de Declaración Sucesoral Nº 0088965, Expediente Nº 0007854, de fecha 25 de Noviembre de 2008, y según Planilla de Pago Nº 0002889, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS (Bs. 57.822,00) y Planilla de Pago Nº 0074285, por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.037,84), que sumados arrojan un total de SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 60.859,84), cuyas planillas de pagos rielan anexas a la declaración sucesoral anexa a la presente demanda marcada como anexo “C-1”.
Es importante indicar Ciudadano Juez, que los pasivos a que se contraen los numerales 6, 7 y 8, relacionados con los seguros de los vehículos de la sucesión, la ciudadana YARITZA COROMOTO DOMINGUEZ pago en su oportunidad todos los giros pendientes y renovó los seguros de los mismos, después de la presentación de la declaración de los bienes por ante el fisco, con dinero de su patrimonio, todo esto con la intención de preservar la integridad de los bienes, entendiendo el grado de inseguridad que vivimos, estos pasivos tienen que ser tomados en cuenta a la hora de la partición. TERCERO: Ambas partes declaran que el vehículo descrito en el particular No. 8 Del activo de la herencia adquirido mediante deuda con el Banco Exterior, por concepto de crédito automotriz, según se desprende de constancia emitida por el banco, en fecha 10 de Septiembre de 2008, se adeuda la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES en la actualidad. CUARTO: A fin de dar por finalizado el presente proceso de partición hemos convenido en la atribución de bienes a cada comunero de la siguiente manera: Se la adjudican a los ciudadanos JULIO CÉSAR MALPICA GARCÍA y CÉSAR AUGUSTO MALPICA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, de profesión estudiantes, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 23.857.604 y V.- 23.487.736, respectivamente, los siguientes bienes:
1.- una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la Carrera 7, entre Calles 10 y 11, Barrio San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara. El terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha casa, tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (455,19 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Catorce Metros con Setenta y Tres Centímetros (14,73 m), con la carrera 7 que es su frente; SUR: En línea de Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 m), con terreno ejido ocupado; ESTE: En línea de Treinta Metros con Noventa y Nueve Centímetros (30,99 m), con terrenos que fueron o son ocupados por Gregorio Matheus; OESTE: En línea de Treinta y Un Metros con Once Centímetros (31,11 m), con terrenos que fueron o son ocupados por Alberto Belys, por haber sido adquirida por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren, inserto bajo el Nº 46, Tomo 26, de fecha 15 de Diciembre de 2005.
2.- un vehículo de las siguientes características: MARCA: IVECO; MODELO: 59.12; AÑO: 2003; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: 93ZC658S73V300476; SERIAL DEL MOTOR: 81404336213590728; PLACA: 04HGAV; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 4225391, de fecha 16 de Mayo de 2003, que anexo marcado “H”, en original y copia simple.
3.- Un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2005; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52355B039511; SERIAL DEL MOTOR: T18SED104049; PLACA: AFA87D; USO: PARTICULAR, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 5612818-B, de fecha 19 de Junio de 2007, que anexo marcado “E”, en original y copia simple.
4.- El Veinticinco por Ciento (25 %) del valor total del saldo de la Cuenta Corriente Nº 0006-0008-31-008600 0050, en la Institución Bancaria “Bancoro”, al 09 de Septiembre de 2008, y que asciende a la cantidad TOTAL de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 42.220,12), mas los intereses que se hubiesen podido generar, según se evidencia de constancia emitida por el Banco, y que anexo marcada con la letra “Ñ”, en copia simple y original a efectos vivendi. En razón de la intervención estatal de esta entidad bancaria los comuneros gestionarán cada uno el pago del monto que le corresponde por virtud de la presente partición. Así mismo se adjudican en plena propiedad a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) los siguientes bienes:
1.- valor total de un inmueble, constituido por una casa con su parcela de terreno propio distinguido con el No.M11-18 de la Manzana 11 Urbanización Plaza Jardín, segunda Etapa, ubicada en la cercanía del Caserío La Piedad, en la Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara,que tiene una superficie de Doscientos Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados ( 200,57 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos Particulares: Noreste: En 19,80 Mts con terrenos de Alcides Duran,Sureste: En 10,13 Mts con Parcela No.M10-05 de la Manzana 10;Suroeste: En 19,80 Mts con Parcela M11-19 y Noroeste: En 10,13 Mts con Calle de Acceso a la Manzana Once el cual pertenece a la herencia, por haber sido adquirida por la comunidad limitada de gananciales, según documento debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, del Estado Lara inserto bajo el Nº 13, folios 1 al 6,protocolo primero, Tomo tercero, primer trimestre del año 2000, de fecha 21 de Enero de 2000, el cual anexo marcado con la letra “Q” .
2.- un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-7000/TORONTO; AÑO: 89, COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF7KT90500; SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CIL; PLACA: 242XCD; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, de fecha 30 de Mayo de 2003, anotado bajo el Nº 51, Tomo 53, que anexo marcado “N”, en original y copia simple.
3.-El valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: RANGER 2.3L MAN; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFDR12A87J040701; SERIAL DEL MOTOR: 7J040701; PLACA: 44JMBH; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 5638673-B, de fecha 19 de Junio de 2007, que anexo marcada “F”, en original y copia simple.
4.-El valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30; AÑO: 1979; COLOR: BEIGE Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33JV204921; SERIAL DEL MOTOR: FT1215THA; PLACA: 90JKAK; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 3836689, de fecha 27 de Febrero de 2002, que anexo marcado “G”, en original y copia simple
5.-El valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: VOLSWAGEN; MODELO: VW 17.200CUMM./218CV MANUAL 6; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL D CARROCERÍA: 9BWCM82T88R804633; SERIAL DEL MOTOR: 30579353; PLACA: A02AE8G; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 6332896, de fecha 08 de Mayo de 2009, que anexo marcado “I”, en original y copia,
7.- El valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4 RUNNER 4X2; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ010185508; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1101893; PLACA: KAU28Y; USO: CARGA; adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Araure del Estado Portuguesa, de fecha 03 de Marzo de 2008, anotado bajo el Nº 78, Tomo 7, que anexo marcado “M” en original y copia simple, la cual se encuentra a la orden del Ministerio Público.
8.,El valor total de un vehículo de las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: FM657/N/A; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: JLBFM657L8KV00502; SERIAL DEL MOTOR: 6D16A13632; PLACA: 69ZSAP; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 6626256, de fecha 09 de Septiembre de 2008, que anexo marcado “K”, en original y copia simple del cual existe saldo deudor por crédito otorgado por el Banco Exterior.
8.- El valor total de Mil Ochocientas (1800) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil “EMPAQUES C.Y. S.R.L.”, estas acciones fueron adquiridas por el causante, en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según se puede evidenciar del Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotado bajo el Nº 41, Tomo 56-A, de fecha 8 de Diciembre 2004, las mencionadas acciones tienen un valor nominal de Nueve Bolívares Fuertes con Setenta y Siete Céntimos cada una (Bs. 9,77), según informe contable. Anexo marcada con la letra “O”, en original y copia simple.
9.-El valor total de Veinte Mil (20.000) acciones nominativas en la firma mercantil “DISTRIBUIDORA Y.C., C.A.”, estas acciones fueron adquiridas por el causante, en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según se puede evidenciar del Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, anotado bajo el Nº 40, Tomo 44-A, de fecha 26 de Octubre 2000, las mencionadas acciones tienen un valor nominal de Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos. Asciende a la cantidad total de cada una (Bs. 2,509, según informe contable. Anexo marcada con la letra “P”, en original y copia simple.
En relación al pasivo de la herencia el cual esta reflejado en el particular SEGUNDO del presente escrito que asciende a la suma aproximada de 230.000 DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES fuertes es asumido en su totalidad por la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de lo cual es importante destacar que la mayor parte del referido pasivo fue pagado por la progenitora de la niña ciudadana YARITZA COROMOTO DOMINGUEZ en vida, solo resta por efectuar el pago de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 52.000) que se adeudan al Banco Exterior por concepto de préstamo de adquisición de vehículo, los cuales serán cancelados por los representantes de la niña en su totalidad.
QUINTO: Con relación a los bienes muebles que a continuación se detallan un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; AÑO: 1991; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: C1R3TMV303452; SERIAL DEL MOTOR: TMV303452; PLACA: 31XDV; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 6463389, de fecha 24 de Abril de 2008, que anexo marcado “J”, en original y copia simple. y un vehículo MARCA: FORD; MODELO: LARIAL TLT 4X2; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO Y AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: AJFLWP40564; SERIAL DEL MOTOR: -WA40564; PLACA: 04KVAD; USO: CARGA, adquirido por el causante en vigencia de la comunidad limitada de gananciales, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 4097881, de fecha 30 de Enero de 2003, que anexos marcado “L”, en original y copia simple.los cuales presuntamente fueron vendidos en vida por los causantes de la herencia, no obstante los herederos no tienen constancia de que los presuntos compradores hayan pagado el precio de estos bienes se acuerda que conforme a las facultades protectoras que posee este Juzgado se ordene la comparecencia de los presuntos compradores a fin de que acrediten haber efectuado el pago, de no constar el pago realizado los referidos bienes serán retenidos y efectuada su venta participando los herederos en el precio que se convenga en la proporción que a cada uno corresponde en la herencia es decir el 75 % del precio para la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y el 25 % para los jóvenes JULIO CÉSAR MALPICA GARCÍA y CÉSAR AUGUSTO MALPICA GARCÍA, todos plenamente identificados.
SEXTO: El presente acuerdo comenzará a hacerse efectivo a partir del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Ambas partes MARIA SARA SILVA DE DOMINGUEZ, JULIO CÉSAR MALPICA GARCÍA y CÉSAR AUGUSTO MALPICA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio ama de casa la primera y estudiantes los segundo nombrados, Jurídicamente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 4.411.621 y V- 23.857.604 , V.- 23.487.736 suscribimos el mismo, a los fines de asegurar el derecho humano de igualdad y nivel de vida adecuado que tienen ambos comuneros y ante el reconocimiento de los medios alternos de resolución de conflicto como principio general imperante en esta materia.
SEPTIMO: Así mismo y por virtud del nuevo acuerdo de partición, liquidación y adjudicación de los bienes comunes anteriormente plasmados, solicitamos de este Juzgado que se proceda a la HOMOLOGACION.”
En fecha 28 de octubre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la comparecencia de los miembros del consejo de tutela designados mediante sentencia de discernimiento de fecha 13 de agosto de 2010 en beneficio de la niña de autos, a los fines de homologar el acuerdo de partición suscrito en fecha 20 de octubre de 2011 en la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ SILVA, ALEXI JOSE DOMINGUEZ SILVA, JOEL JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, CARMEN BEATRIZ DOMINGUEZ SILVA y OMAR ANTONIO DOMINGUEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.589.573, 16.735.403, 7.420.010, 20.044.664, 10.779.558, respectivamente, las cuatro primeras personas integrantes del Consejo de Tutela, y el ultimo en su carácter de suplente del protutor, todo en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento levantado por ante este mismo despacho en fecha 20 de Octubre de 2011, solicitando que el mismo fuese homologado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de partición de herencia sucrito en fecha 20 de octubre de 2011 , por los ciudadanos MARIA SARA SILVA DE DOMINGUEZ y JUAN DE JESUS DOMINGUEZ GIL ya identificados, en su condición de tutor y protutor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y avalado en fecha 10 de noviembre de 2011, por los ciudadanos RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ SILVA, ALEXI JOSE DOMINGUEZ SILVA, JOEL JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, CARMEN BEATRIZ DOMINGUEZ SILVA y OMAR ANTONIO DOMINGUEZ SILVA, ya identificados, demás miembros del consejo de tutela designado en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y los ciudadanos JULIO CESAR MALPICA GARCIA y CESAR AUGUSTO MALPICA GARCIA, ya identificados, conjuntamente con su madre biológica: ciudadana YASMIN JOSEFINA GARCIA LAGUNA, ya identificados, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Del mismo modo, en lo que respecta al particular QUINTO supra transcrito del mencionado acuerdo de partición, se requiere a las partes la identificación de los presuntos compradores, a los fines de su comparecencia a éste Tribunal, lo cual deberá ser tramitado por separado en el expediente que corresponda. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, ocho (08) días de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA TEMPORAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3757-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OD/CB/Diana
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