REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000236
Demandante: GIOVANNY IBANOTH POMBO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.428.722, de éste domicilio.
ASISTIDO POR EL ABG. LENNON M. MOSQUERA, Inscrito en el impreabogado Nº 148.072.-
Demandados: ALEX IBANOTH y GIOVANNY IBANOTH POMBO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.104.642 y 20.470.675.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de extinción de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de enero de 2011, el ciudadano GIOVANNY IBANOTH POMBO TORRES, ya identificado, presentó demanda por extinción de obligación de manutención, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 07 de febrero de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de los demandados ALEX IBANOTH y GIOVANNY IBANOTH POMBO HERNANDEZ,.
En fecha 10 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana ELOISA PASTORA HERNANDEZ, quien recibe en nombre de ALEX y GIOVANNY POMBO HERNANDEZ.-
En fecha 06 de diciembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron la partes ciudadanos: GIOVANNY IBANOTH POMBO TORRES, ALEX IBANOTH y GIOVANNY IBANOTH POMBO HERNANDEZ, ya identificados, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de extinción de obligación de manutención, intentado por el ciudadano: GIOVANNY IBANOTH POMBO TORRES, ya identificado, contra los ciudadanos ALEX IBANOTH y GIOVANNY IBANOTH POMBO HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 08 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3816-2.011, siendo las 02:43 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CAB/reina.-
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