Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005890
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ NIETO y EDITA PASTORA ESCALONA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.787.314 y V-14.979.970, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública de la Fundación del Niño, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, según acta de fecha 25 de Noviembre de 2011, se le da entrada.
Partes: FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ NIETO y EDITA PASTORA ESCALONA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.787.314 y V-14.979.970, respectivamente, domiciliados el primero, en El Cují, sector Los Naranjillos, calle Negra Matea con la Paz A, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en El Cují, centro final Juan de Villegas, entre Parras 1 y 2, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Heisis Dailyn Leal Colmenárez, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 05 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 25 de Noviembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que el niño comparta un día del fin de semana (sábado o domingo) con su padre desde las 9.00 a.m. a 7:00 p.m. aproximadamente. SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño carnaval, semana santa, vacaciones escolares, días festivos de diciembre, día del niño, cumpleaños, entre otros.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA S. DAAL VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3839-2.011 y se publicó siendo las 11:04 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
ASUNTO: KP02-J-2011-005890
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
OSDV/Anacristina.-
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