REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003496


SOLICITANTE: GRISMARYS NORELIS ALVARADO ANGULO, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.101.704, asistida por la abogada XIOMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.936.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 29 de julio de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana GRISMARYS NORELIS ALVARADO ANGULO, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.101.704, asistida por la abogada XIOMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.936, quien actúa en representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus MIGUEL ANGEL BRICEÑO DUQUE, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 13.085.604, y quien falleció el día 15 de Abril de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 236.
En fecha 05 de agosto de 2011, se admitió y se ordenó la publicación de un único cartel, oír los testigos que presenten la solicitante, así como se requirió copia certificada del acta de defunción y las actas de nacimientos de los beneficiarios de autos.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, la Abogado Xiomara Mendoza, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 03 de octubre de 2011, el Tribunal ordenó la publicación del cartel.
En fecha 10 de octubre de 2011, la solicitante retiró el cartel a fin de su publicación en la prensa.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario La Prensa.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos YATCELI HAIDEE CARRILLO MOGOLLON y JOSÉ SILVERIO DOS SANTOS BARBOSA, la primera venezolana; el segundo Portugués, titulares de las cedulas de identidad V- 13.085.802 y E- 81.905.934, respectivamente.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus MIGUEL ANGEL BRICEÑO DUQUE, y la copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos YATCELI HAIDEE CARRILLO MOGOLLON y JOSÉ SILVERIO DOS SANTOS BARBOSA, la primera venezolana; el segundo Portugués, titulares de las cedulas de identidad V- 13.085.802 y E- 81.905.934, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANGEL BRICEÑO DUQUE.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2011.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2884/2011 y se publicó siendo las 09:12 a.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2011-003496.-