Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, cinco de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005677
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos DULPI COROMOTO FREITEZ y ROUSBEL JOSE MENDOZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.228.898 y V-13.678.874, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: DULPI COROMOTO FREITEZ y ROUSBEL JOSE MENDOZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.228.898 y V-13.678.874, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre acepta que la madre ejerza la Custodia de su hija, pues la niña así lo ha decidido, comprometiéndose a cuidar de ella con toda la responsabilidad que lo amerita, respetando los derechos y deberes del padre con respecto a la Responsabilidad de Crianza y Convivencia Familiar”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3631-2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJIAS
IVBT/IM/Andri.-
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