DEMANDANTE: YIMI YALILET FALCÓN GARCÍA venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.771.
DEMANDADO: WILMER RAMÓN MUÑOZ VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.760.
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010) fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ésta circunscripción judicial, demanda de DIVORCIO por la ciudadana YIMI YALILET FALCÓN GARCÍA.
Dicha solicitud fue admitida el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), ordenándose la notificación del ciudadana WILMER RAMÓN MUÑOZ VILLAMIZAR. El acto reconciliatorio fue en fecha catorce (14) de junio del año dos mil once (2011), no compareciendo el prenombrado demandado.
Posteriormente, se decreta una fase de sustanciación que culmina el día nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011), con la audiencia que ordenó la apertura a juicio.
De ésta manera, la causa es recibida por quien juzga el día veintitrés (23) de noviembre de los corrientes, fijando oportunidad para la celebración del juicio oral y público conforme a lo consagrado en el artículo 483 ejusdem para el día doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011).
Ahora bien, el día doce (12) de diciembre de los corrientes, siendo la oportunidad para la celebración del juicio oral, no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderados y constatada como fue la ausencia de las mismas, luego de un lapso prudencial de espera de quince (15) minutos, se declara DESIERTA la audiencia, siendo las 10:45 a.m.
Esta ausencia de la parte actora a la audiencia de juicio, acarrea como consecuencia la extinción de la instancia tal y como ordena el artículo 522 ejusdem. En tal virtud, se decreta DESISTIDO el procedimiento y se da por terminada la presente causa, con la sanción expresa del artículo ut supra señalado que no puede volver a presentar la presenta demanda antes que transcurra un mes. Se ordena el archivo definitivo de la causa, por tanto se establece la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación de origen a los fines de que se sirva a enviar el expediente al archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el número 844-2011
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado