En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011) fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ésta circunscripción judicial, demanda de DIVORCIO por la ciudadana EUSTACIA MERCEDES PIÑERO SILVA.
Dicha solicitud fue admitida el día veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), ordenándose la notificación del ciudadana SILVIO ANTONIO ALVAREZ. El acto reconciliatorio fue en fecha diez (10) de junio del año dos mil once (2011), no compareciendo el prenombrado demandado.
Posteriormente, se decreta una fase de sustanciación que culmina el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once (2011), con la audiencia que ordenó la apertura a juicio.
De ésta manera, la causa es recibida por quien juzga el día dieciocho (18) de noviembre de los corrientes, fijando oportunidad para la celebración del juicio oral y público conforme a lo consagrado en el artículo 483 ejusdem para el día nueve (09) de diciembre del año dos mil once (2011).
Ahora bien, el día nueve (09) de diciembre de los corrientes, siendo la oportunidad para la celebración del juicio oral, no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderados y constatada como fue la presencia de las mismas, luego de un lapso prudencial de espera de quince (15) minutos, se declara DESIERTA la audiencia, siendo las 09:45 a.m.
Esta ausencia de la parte actora al acto conciliatorio, acarrea como consecuencia la extinción de la instancia tal y como ordena el artículo 522 ejusdem. En tal virtud, se decreta DESISTIDO el procedimiento y se da por terminada la presente causa, con la sanción expresa del artículo ut supra señalado que no puede volver a presentar la presenta demanda antes que transcurra un mes. Se ordena el archivo definitivo de la causa, por tanto se establece la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación de origen a los fines de que se sirva a enviar el expediente al archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el número 843-2011
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
HEDH/CIGM
KP02-V-2011-000160
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