REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011.
Años: 201° y 152º
ASUNTO: KP01-R-2010-000458
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-010062
PONENTE: JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES
De las partes:
Recurrente: Abg. José Filogonio Molina en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Beiker José Chirinos Terán.
Fiscalía: Primera (01°) del Ministerio Público del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Delito: Hurto Agravado.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, contra la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Octubre de 2010 y publicada en fecha 21 de Octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaro sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada, Admitió la Acusación y Pruebas Fiscales en contra del ciudadano Beiker José Chirinos por el delito Hurto Agravado.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Filogonio Molina en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Beiker José Chirinos Terán, contra la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Octubre de 2010 y publicada en fecha 21 de Octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaro sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada, Admitió la Acusación y Pruebas Fiscales en contra del ciudadano Beiker José Chirinos por el delito Hurto Agravado.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se reciben las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procediéndose a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares quien con tal carácter suscribe la presente decisión en atención a lo siguiente:
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que el recurso de apelación es ejercido por el Abogado José Filogonio Molina, quien funge como Defensor Privado del ciudadano Beiker José Chirinos en la causa principal signada bajo el Nº KP01-P-2008-010062, siendo por tanto que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, el mismo estaba legitimado para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO II
Interposición y oportunidad para ejercer Recurso de Apelación.
En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, que desde el día 22-10-2010, día hábil siguiente a la publicación de la decisión proferida en audiencia preliminar de fecha 19-10-2010 (en la que se acordó como fecha de publicación del auto fundado el día 21-10-2010 quedando las partes notificadas) y fundamentada en fecha 21-10-2010 hasta el día 28-10-2010 transcurrieron CINCO (05) días hábiles, y que el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció ese mismo día, siendo que el recurso de apelación presentado por la Defensa Privada del ciudadano Beiker José Chirinos Teran, fue interpuesto en fecha 28-10-2010. Así mismo se CERTIFICA que desde el día 18/07/2011 día hábil siguiente al emplazamiento efectuado a la Fiscalía 1º del Ministerio Público, hasta el día 19/07/2011, transcurrieron tres (03) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la parte ejerciera su facultad de contestar el recurso de apelación. Cómputo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el artículo 172 ejusdem. Y así se Declara.
CAPÍTULO III
Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:
Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del COPP, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.
En el escrito de apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Control, se expone como fundamento textualmente entre otras cosas, lo siguiente:
“… (Omisis)…
DE LOS HECHOS DEBATIDOS:
EL DIA DOCE (12) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), SE LLEVO A CABO LA AUDIENCIA CON LA FINALIDAD DE CALIFICAR CONFORME AL ARTICULO 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES TUVO LUGAR LA APREHENSION DEL CIUDADANO BEIKER JOSE CHIRINOS TERAN, UNA VEZ CONSTITUIDO EL TRIBUNAL DE CONTROL CON LA JUEZA ABG. BEATRIZ PEREZ, LA SECRETARIA ABG. ELLYNET GOMEZ Y EL ALGUACIL REINALDO STOREY, FISCAL 1º ABG. NANCY VERONICA PEREZ Y LA DEFENSA PUBLICA ABG. ANA MORILLO, SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EXPINE DE FORMA ORAL SU PRETENSION SOBRE LA BASE DE LAS ACTUACIONES PRESENTADAS, LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN LAS CUALES TUVO LUGAR LA APREHENSION DEL CIUDADANO BEIKER JOSE CHIRINOS TERAN PRECALIDICANDO LOS HECHOS BAJO EL DELITO DE HURTO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 452 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENALVIGENTE Y CONSIDERANDO EL FISCAL QUE SE ENCONTRABAN LLENOS LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 248 DEL COPP SOLICITO LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA IGUALMENTE SE DECRETARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, SOLICITO UNA VEZ SE VERIFIQUEN POR ANTE EL SISTEMA JURIS 2000Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR ALGUN OTRO PROCEDIMIENTO EN QUE SE ENCUENTRA INVOLUCRADO, SE LE CONDEDA LA PREVISTAS EN EL ART. 256 ORDINALES 3º DEL COPP, PRESENTACION CADA 30 DIAS SOLICITO EN LA OPORTUNIDAD LEGAL QUE CONSIDERE EL TRIBUNAL SE FIJE INSPECCION JUDICIAL EN LA EMPRESA PSTER DE VENEZUELA UBICADA EN LA ZONA INDUSTRIAL 2 CARRERA 5 DE BARQUISIMETO CONCEDIDO EN ESA AUDIENCIA DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO EXPONE:
… (OMISIS)…
LUEGO DE ESTA EXPOSICION SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPUSO:
… (OMISIS)…
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ GARANTISTA DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION MOTIVADAMENTE PROCEDIO A DICTAR SU DECISION, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
CITO TEXTUALMENTE:
… (OMISIS)…
AHORA BIEN A PESAR DE ESTA DECISION QUE ANULA LA CADENA DE CUSTODIA, POR LA INEXISTENCIA FISICA DE LA CORPOREIDAD DELICTUAL, EL FISCAL CONSIGNO ACTO CONCLUSIVO A PESAR DE TENER A LA VISTA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO, LA CIUDADANA AUXILIAR MARIA MILAGRO PARRA MACHADO EN SU CONDICION DE FISCAL AUXILIAR ENCARGADA DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, PRESENTO FORMAL ACUSACION EN FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2010.
CON VISTA DE ESTA ACUSACION EL TRIBUNAL DE CONTROL A CARGO DEL DR. ADELMO ATILIO LEAL, SECRETARIO ELDA LORELYS DIAS, ALGUACIL FRANCISCO BARRERA, FUNDAMENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
… (OMISIS)…
VISTO LA DECISION QUE PLASMA LA NULIDAD DE LA CADENA DE CUSTODUIA COMO EFECTIVAMENTE OBSERVAMOS QUE EFECTIVAMENTE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA NULIDAD ABSOLUTA COMO ES LA FALTA DE FIRMA DEL ACTA O CADENA DE CUSTODIA, ASI MIOSMO LA AUSENCIA E INEXISTENCIA DE LOS FUSIBLES TERMICOS, Y LA INEXPLICABLE EXISTENCIA DE UNAS BOTAS MARRONES CUANDO EL IMPUTADO LLEVABA PUESTO SUS BOTAS NEGRAS,
CONSIDERANDO JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN 15/905/09 EXP. 08-705. SENT. Nº 568. LA CUAL CONCLUYE QUE LAS NULIDADES ABSOLUTAS PUEDEN SER SOLICITADAS EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DEL PROCESO JUSTAMENTE POR LA GRAVEDAD DEL VICIO QUE AFECTA EL ACTO OBJETIVO DE LA MISMA. EN EL CASO DE MARRAS ESTANIS EN PRESENCIA DE UNA NULIDAD ABSOLUTA Y CONSECUENCIALMENTE DEBE DE DEICDIRSE CON SUJECION A LA VERDAD PROCESAL.
EN TAL SENTIDO SOLICITAMOS SEA DECLARADA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACCION PROCESAL INSTADA CONFORME LO PAUTA EL ARTICULO 191 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESLA PENAL Y CONSECUENCIALMENTE DECLARADA INADMISIBLE LA ACUSACION PENAL POR CUANTO QUE EL HECHO PUNIBLE NO SE REALIZO Y CONSECUENCIALMENTE NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO EB CONSECUENCIA DEBE SER DECLARADA INADMISBLE LA ACUSACION FISCAL Y SOBRESEIDA LA PRESENTE CAUSA…”
CAPITULO IV
De la Decisión Recurrida
En fecha 19 de Octubre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal profirió y publicó la decisión mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada, Admitió la Acusación y Pruebas Fiscales en contra del ciudadano Beiker José Chirinos por el delito Hurto Agravado, en los siguientes términos:
… Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano BEIKER JOSÉ CHIRINOS TERÁN, por presumirlo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado Asimismo, pidió se imponga Medida de Coerción Personal al imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, asimismo, subsana el error que presenta el escrito de acusación con respeto al nombre de la persona entrevistada siendo lo correcto Johan Barico, solicito copia simples de la presente acta.
Se le cedió la palabra a la Victima José Miroclote Saldivia y expuso: en el momento que ocurrieron lo hechos era gerente de recursos humano y me llamaron que estaba sucedieron una situación irregular en la vigilancia y el Jefe de Seguridad me informa que le fue encontrado a Beiker unos articulo eran fusibles en sus botas, en esa oportunidad se llamo a la Abogado nuestra y a la policía y lo aprehenden y luego se detecto que el amigo fue pasado al baño y se cambio las botas que pertenecían a una Inspectora de Seguridad que trabajaba en la planta, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado, si deseaban declarar, a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional.
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: oída la exposición de la fiscal es forzosa para la defensa mencionar la falsedad de las imputaciones por cuanto si observamos las actuaciones procesales no existe una cadena de custodia donde recoja la presunta botas que supuestamente contenían los fusibles térmicos en cantidades de 900 fusibles y como lo acaba expresar el gerente de la compañía aduce como argumento que se cambio las botas perno indican a quien le pertenecía y en presencia de quien se las cambio en consecuencia de conformidad con el articulo 328 ordinal 4 literal E es forzoso solicitar la nulidad de estas actuaciones por cuanto que violenta el estado de derecho la moral y seguridad jurídica de nuestro representado quien por haber pretendido incorporarse a la actividad gremial sindical de esa empresa le fue instado una solicitud de calificación de faltas par a forzarlo a retirarlo de la misma obviamente que la Inspectoria del Trabajo declara o a su favor esa calificación de falta lo que motivo la persecución constante al trabajador de hecho a la audiencia de presentación la Juez le confirió libertad plena la cual solicito a este Tribunal se mantenga, ya que efectivamente a pesar que la fiscal presento acusación la juez en la audiencia de presentación de solicitar la investigación de este hecho no aportando nuevos hechos que los presentados en la audiencia es decir que se mantienen los mismos elementos que permitieron al juzgador considerar oportuno realizar una inspección judicial en el sitio verificando como debe ser a tenor del articulo 3 la verdad de los hechos en consecuencia no habiendo acreditado responsabilidad alguna debía operar el sobreseimiento e la causa, en el caso de que no sea sobreseído se presento escrito a los fines probar lo ilícito de estas actuaciones promovimos medios probatorios solicitando el video de las cámaras de seguridad que deben reflejar los hechos imputados, así mismo se solicito se incorporara al debate oral y publico la denuncia 1668 de fecha 10/10/2008 elaborada por los funcionarios de la fuerza armada s, solicitamos la lectura de la inspección realizada por le tribunal de control 2 realizada el 15/10/2008 y por útil necesaria y pertinente se solicito precisar la existencia de los equipos detectores y en el supuesto negado, se efectuara la reconstrucción de los hechos asi mismo se promovió las testimoniales de los ciudadanos que laboran donde embalados los fusibles técnico señalado en el escrito presentado, persona que fueron entrevistadas en la oportunidad de efectuarse la inspecciona si mismo hice mía las pruebas promovidas por el Ministerio Publico a los fines de esclarecer la verdad en su oportunidad legal respectiva, es todo.
Se le cedió la palabra al Ministerio Publico a los fines de que de contestación y expone: siendo que el articulo 108 del COPP, establece como facultad única al Ministerio Publico dirigirla investigación de los hechos punibles la actividad de los órganos de investigaciones así como ordenar supervisar y requerir todas las diligencia de investigación incluso las solicitadas por la defensa técnica no obstante se observa que de el escrito consignado por la defensa en la cual solicita diligencia de investigación no fue consignado ante el Despacho fiscal que lleva la causa sino ante el Tribunal de Control 2 siendo lo debido que debe ser llevada al Ministerio Público por se quién dirige el proceso siendo este su ámbito de acción para determinar la autoría o no de un hecho punible, por lo tanto mal puede el ministerio público solicitar diligencias que no sean realizadas por la defensa, no opera la excepción invocada por la defensa toda vez que los hechos están claros tanto en la entrevistas tomada por los testigo y por los funcionarios policiales, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Punto Previo:
Este tribunal declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, en virtud de que la misma, son presentadas de manera extemporánea, ya que el Código Orgánico procesal Penal establece en su artículo 328 establece, que las mismas deben ser planteadas Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar.
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusden, por los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo que admite los hechos por el delito de Lesiones Graves, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo a resarcir los daños, dándole a la victima en tres meses la cantidad de 28 mil bolívares e un lapso de tres meses, y en relación al delito de Detentación de Arma de Fuego, solicitaba se de apertura a juicio oral y público ya que no desea admitir los hechos.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
BEIKER JOSE CHIRINOS TERAN, portador de la Cédula de Identidad 19.697.936, venezolano, de profesión u oficio obrero y estudiante de contaduría 2do semestre hijo de Fanny Terán y Antonio Chirinos, soltero, fecha de nacimiento 14-04-86, de 24 años, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción estudiante de Contaduría TSU, residenciado en Urbanización Rafael Caldera 2da Etapa Avenida 2 con calle 3 Nº 30 a una cuadra de la parada de la ruta 1.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa a excepción de la reconstrucción de los hechos, ya que la defensa señala que de no admitirse la inspección se efectué la reconstrucción de los hechos, y en vista de que este tribunal admitió la inspección técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos.
TERCERO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, así como por la defensa, en cuanto a la Medida a imponer al acusado se acuerda imponerle presentaciones ante el tribunal cada vez que sea llamado, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º.
CUARTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase…”
TITULO I.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.
Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso, tiene por objeto impugnar la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Octubre de 2010 y fundamentada en fecha 21 de Octubre de 2010, mediante la cual el Juez a cargo, declaro sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada, Admitió la Acusación y Pruebas Fiscales en contra del ciudadano Beiker José Chirinos por el delito Hurto Agravado.
Advertido así los motivos de impugnación, considera oportuno esta Corte de Apelaciones citar las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado de esta Alzada).
Por su parte el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal:
“Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
(Omissis)
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por éste Código…”(Subrayado de esta Alzada).
En atención a ello, ésta Alzada constató, que en la decisión recurrida, el Juez de Control, por una parte, declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada en la Audiencia Preliminar y en consecuencia Admitió la Acusación Fiscal en contra del ciudadano Keiber José Chirinos por el delito de Hurto Agravado, siendo que al respecto, se verifica que la declaratoria sin lugar de las excepciones en la fase intermedia constituye una de las circunstancias establecidas por la norma adjetiva penal como inimpugnables o irrecurribles, toda vez que como señala el referido ordinal 2º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 31 ejusdem, el cual establece: “Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones: (…) 4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar…”, estas podrán ser opuestas nuevamente en la fase de Juicio Oral y Público no constituyendo tal pronunciamiento un gravamen irreparable, siendo por tanto este primer punto impugnado irrecurrible. Y así se decide.
De igual manera, en cuanto a la admisión de la acusación fiscal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, observa este Tribunal Superior que tal pronunciamiento, se encuentra estipulado en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del cual las partes no pueden ejercer recurso de apelación tal y como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1562 de fecha 08-08-2006, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual dispuso lo siguiente: “…partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las demás decisiones que el señalado artículo 330 le permite dictar al Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar, claro está, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser encuadradas en el catálogo que establece el artículo 447 eiusdem…”. (Subrayado de esta Alzada)
De manera pues que la decisión del Juez A quo de admitir totalmente la Acusación y la Pruebas por el delito de Hurto Agravado y en consecuencia ordenar la Apertura al Juicio Oral y Público en contra del ciudadano Keiber José Chirinos, constituye una de las situaciones de las cuales no podrá apelar la Defensa, siendo por lo tanto que el alegato esgrimido es igualmente inimpugnable. Y Así se decide.
De manera pues que la decisión del Juez A quo de declarar sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada y Admitir la Acusación y Pruebas Fiscales en contra del ciudadano Beiker José Chirinos por el delito Hurto Agravado, constituye una de las situaciones de las cuales no podrá apelar la Defensa, siendo por lo tanto que en atención a lo establecido en los artículos 31, 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Filogonio Molina en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Beiker José Chirinos Terán, contra la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Octubre de 2010 y publicada en fecha 21 de Octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaro sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada, Admitió la Acusación y Pruebas Fiscales en contra del ciudadano Beiker José Chirinos por el delito Hurto Agravado. Y Así finalmente se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Filogonio Molina en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Beiker José Chirinos Terán, contra la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Octubre de 2010 y publicada en fecha 21 de Octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaro sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada, Admitió la Acusación y Pruebas Fiscales en contra del ciudadano Beiker José Chirinos por el delito Hurto Agravado.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal correspondiente, a los fines legales consiguientes.
Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 15 días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2010-000458
JRGC/Angie