REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2011-000202
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013117
Vista el Acta de Inhibición de fecha 26 de Octubre de 2011, mediante la cual, la ABG. Marisol López González, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-013117; alegando para ello:
“…ACTA DE INHIBICION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar inhibición en el presente asunto, observando esta juzgadora que conocí en el asunto KP01-P-2007-013117 en la Audiencia de Presentacion de fecha 14 de Diciembre de 2007, cursa a los folios (24 al 27) de la primera pieza, cuando estuve a cargo del Tribunal de Control Nº 04. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 86 Ordinal 7mo., en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas.
En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta Acta, a los fines legales consiguientes, remítase igualmente a la Secretaria de este Tribunal, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin mas dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto Principal. De conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. Marisol López González, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en los ordinales 7° y 8º del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con el Voto Salvado del Juez Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. Marisol López González, Jueza de primera instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en los numerales 7° y 8º del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (21) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
José Rafael Guillén Colmenares. Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval.
(Ponente) (Disidente)
La Secretaria;
Abg. Esther Camargo
Voto Salvado
Quien suscribe, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, en mi condición de Juez Nº 01 integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, manifiesta su disentimiento del fallo que antecede, en la incidencia inhibitoria signada con el Nº KK01-X-2011-000202, motivo por el cual, salva su voto en los siguientes términos:
En primer lugar, quiere destacar quien aquí disiente, su desacuerdo con la presente decisión, en virtud de que la Jueza inhibida, abogada Marisol López, en su condición de Jueza Sexta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por una parte plantea su inhibición en el acta inhibitoria de fecha 26 de Octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal, en el asunto signado con el Nº KP01-P-2007-013117 el hecho de que “…conoció en el asunto KP01-P-2007-013117 en la Audiencia de Presentación de fecha 14 de Diciembre de 2007, cursa a los folios (24 al 27) de la primera pieza, cuando estuve a cargo del Tribunal de Control Nº 04. Motivo por el cual considera que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7mo., en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal….”. Considerando que “…Las precitadas decisiones contienen juzgamiento sobre la presunta participación de…por lo que se considera que ya la suscrita emitió opinión con conocimiento de la causa, sobre hechos que están estrechamente vinculados con la acusación fiscal a ser debatida en el juicio oral y público….”. Por lo que a consideración de la Jueza inhibida “…el conocimiento previo que…tuvo en aquella oportunidad…y en relación al cual emitió opinión, afecta su imparcialidad…”. Consignando únicamente como recaudo probatorio en el cuaderno separado, copia fotostática certificada del acta de audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 14 de Diciembre de 2007, del asunto principal signado con el número KP01-P-2007-013117, en donde se evidencia haber realizado la audiencia de calificación de flagrancia a los imputados de autos, decretando medida privativa judicial preventiva de libertad. No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, quien aquí disiente considera que el haber realizado la audiencia de presentación de imputado y haber dictado la supra indicada decisión, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, por tanto la misma se ha debido declarar sin lugar por no ajustarse al contenido de los numerales 7 y 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal.
Como corolario de lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar el criterio mantenido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en su decisión de fecha 05 de noviembre de 2009, en el asunto Nº GP01-X-2009-000080, con ponencia de quien aquí disiente, en donde se establece:
“…No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, esta Sala observa que el haber realizado la audiencia especial de presentación de imputado, no comprende un análisis de fondo de los hechos imputados y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos… que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, por tanto la misma se ha de declarar sin lugar por no ajustarse al contenido del numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal. Y así se decide…”. (Negrillas y subrayado de quien disiente)
Por las razones anteriormente expuestas, considera este disidente que al haber realizado el Juez inhibido la audiencia de presentación de imputado, el cual no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que lo imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual sí se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, se ha debido declarar sin lugar la inhibición planteada por la abogada Marisol López en su condición de Juez Sexta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según acta inhibitoria de fecha 26 de Octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal, en el asunto principal signado con el número KP01-P-2007-013117. Queda así expresado el criterio del Juez disidente. Fecha retro.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente) (Disidente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo