REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KK01-X-2011-000192
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000194

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Marisol López, Juez de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

“…Vista el Acta de Inhibición de fecha 31 de Octubre de 2011, mediante la cual, la Abg. Marisol López, en su condición de Jueza de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2004-000194; alegando para ello:

“…Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar inhibición en el presente asunto, observando esta juzgadora que conocí en el asunto KP01-P-2004-0000194 en la Audiencia de conciliación de fecha 09 de Mayo de 2008, cuando estuve a cargo del Tribunal de Juicio Nº 04. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 86 Ordinal 7º en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas.

En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta Acta, a los fines legales consiguientes, remítase igualmente a la Secretaria de este Tribunal, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin mas dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto Principal. De conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Regístrese y Publíquese…”.


Ahora bien, visto el anterior contenido y la copia del acta de Diferimiento de la Audiencia de Conciliación de fecha 18 de Abril de 2011, anexada a la inhibición, observa esta Corte de Apelaciones que de esta última no se corrobora que la Jueza inhibida haya emitido opinión alguna en cuanto a la conciliación invocada por las partes y que por lo tanto la haga conocedora de la misma, por lo que tal circunstancia no resulta contundente al momento de probar que efectivamente esta última haya emitido opinión del fondo en la causa, siendo que en dicho caso ha debido consignar copia de la actuación en la que se evidencie sin duda alguna su opinión, circunstancias estas por lo que considera oportuno esta Corte de Apelaciones instar a la Jueza inhibida, a que en las sucesivas inhibiciones, anexe las copias de las actuaciones pertinentes que comprueben eficazmente emitió el pronunciamiento que haya tenido en la causa de la cual se inhiba. Así se decide.

En razón de ello, concluye este Tribunal de Alzada que tanto el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, así como la copia anexada para su sustentación, son insuficientes para acreditar sus duchos en la causa y que por lo tanto la haga conocedora de la misma, todo lo cual hace improcedente la INHIBICION, conforme lo establece el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ello en virtud de que no se desprende ni del escrito por el cual se inhibe, ni de la copia del acta consignada, la opinión de fondo emitida para ese asunto, o que haya realizado alguna diligencia que pudiera evidenciar que se encuentra comprometida su imparcialidad, lo que obliga a concluir, que lo pertinente es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Marisol López, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en la Causa Principal Nº KP01-P-2004-000194, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,

Esther Camargo


KK01-X-2011-000192
JRGC/Angie.-