REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA FUNCION DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 22 de Diciembre del 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2011-023808

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR (256 º1 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los Imputados: Félix Antonio Burgos López, C.I.V-Nº 17.872.352, Luís Gerardo Pérez Alvarado, C.I.V-Nº 20.188.415 y Manuel José Alvarado Dorante, C.I.V-Nº 7.300.790, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL quien expuso: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Félix Antonio Burgos López, C.I.V-Nº 17.872.352, Luís Gerardo Pérez Alvarado, C.I.V-Nº 20.188.415 y Manuel José Alvarado Dorante, C.I.V-Nº 7.300.790, por los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.4 ejusdem. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem. AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 264 ejusdem. VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (En contra de la ciudadana Liliana Cortez) AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos (solamente para Manuel Alvarado). Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORIDNARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida de Cautela Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 1 y 9 del COPP la cual consiste en la Detención Domiciliaria y la Prohibición expresa de Ingerir Bebidas Alcohólicas mientras dure el proceso. en relación a las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Victima Liliana Cortez, solicita se le imponga a los ciudadanos imputados las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en la Prohibición de acercarse a la ciudadana victima y la prohibición de que por ellos o por terceras personas realicen actos de intimidación acoso o chantaje en contra de la ciudadana victima o contra algún miembro de su familia. Es todo. LOS IMPUTADOS: quienes expusieron: No deseamos declarar. Es todo. DE SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ARMANDO ANDUEZA QUIEN EXPUSO: No se opone a lo expuesto por el fiscal, solicita del mismo modo copias simples del expediente. Es Todo. DE SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ABG. JOSÉ RAMÍREZ QUIEN EXPUSO: Se adhiere en canuto al procedimiento ordinario, solicita no se declare con lugar la flagrancia y solicita del mismo modo copias simples del expediente. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 Ord. 01 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos; PRIMERO: Se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se impone a los tres ciudadanos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 Ord. 01 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. RUMUALDO RAFAEL VARGAS PACHECO

LA SECRETARIA