REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 23 de Diciembre del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KJ01-P-2011-000044

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR (256 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano MARTÍNEZ LUÍS ANTONIO, C.I.V-Nº 16.349.561, a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes se le cede la palabra al EL IMPUTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: Si Deseo Declarar y expone: Yo deje de presentarme por que mi mama se enfermo de cáncer y me ocupe de ella por eso no me había podido presentar. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: Escuchado como fue escuchado al imputado solicito se mantenga la Medida de Coerción y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión Solicito que se Mantenga la Medida. Es todo. SEGUIDAMENTE SE DE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Escuchada la declaración de mi representado, solicito se deje sin efecto orden de de captura a los fines de que se excluido del sistema y del sistema policial, para lo cual solicito se libre oficios a los órganos de seguridad, y con relación a la medidas solicito se ratifique, pues mi representado esta en disposición de cumplirla. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: El Tribunal ratifica las Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el imputado de marras a presentarse periódicamente ante la taquilla de este Circuito Penal cada sesenta (60) días, debiendo dar cumplimiento a la misma a partir del 09-01-2012; SEGUNDO: Se ordena dejar sin Efecto la Orden de Captura que pesa sobre el ciudadano Martínez Luís Antonio, C.I.V-Nº 16.349.561.
Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. RUMUALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
(Solo por este acto por encontrarse de guardia)
LA SECRETARIA