REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 23 Diciembre del 2011 Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023877
FUNDAMENTACIÓN PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P) Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos
EDSON ANTONIO RIVAS BORGES, C.I.V-Nº 17.860.473 (no porta), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23/10/88, de 23 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: funcionario policial, hijo de Isaída de Rivas y Rafael Ríos, domiciliado en la carrera 7 entre 2 y 3 casa Nº 2-63 Barrio Unión, estado Lara. Telf. Nº 0416-1579777 y 0416-9508300. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, Se Verifica que no Presenta otra Causa por Ante Este Circuito Judicial Penal.
ÁNGEL ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, C.I.V-Nº 17.344.807 (no porta), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 07/03/86, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: funcionario policial, hijo de Ángel Rodríguez e Iris López, domiciliado el cují urbanización las nieves calle 2 parcela 34, adyacente a la cancha deportiva, Barquisimeto estado Lara. Telf. Nº 0251-8864210 y 0424-5889693. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, Se Verifica que no Presenta otra Causa por Ante Este Circuito Judicial Penal.
ELIZABETH YANETH GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 18.998.822 (no porta), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05/01/90, de 21 años de edad, estado civil: soltera, de profesión u oficio: mesera, hijo de Yanet González, domiciliado en el barrio la cruz calle 25, casa B1-26, media cuadra de la cooperativa Santa Cruz, Barquisimeto estado Lara. Telf. Nº 0251-2738020 y 0426-3580002. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, Se Verifica que no Presenta otra Causa por Ante Este Circuito Judicial Penal.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 20 de Diciembre del 2011, siendo las 12:30, horas de la tarde, los funcionarios S/M3 González Silva, S/1 Chirinos Borjas, S/1 Quintero Julio, S/2 Becerra José, S/2 Saavedra Natanael y S/2 Plana Jorge, adscritos al Grupo Antiextorcion y Secuestro, del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional, fueron comisionados para practicar diligencias urgentes y necesarias en uno de los delitos contra la propiedad (Extorsión), se conformo una comisión con los funcionarios arriba identificados, con el fin de trasladarse a la Urb. Moran, carrera 02, calle 03, local 3-10, el cual funge como venta de comida, el cual fue el sitio acordado por los extorsionadores para recibir la suma de dinero exigida a la ciudadana Elba Carolina Sánchez, donde indico que un sujeto desconocido estaba pidiendo la cantidad de 15 mil BsF, y que si no entregaba el dinero iban a quemar la casa y lo iban a matar a ella y a su esposo el ciudadano Saúl de Jesús Peña Pacheco, solicitándole al Fiscal 10, del Ministerio Publico del Estado Lara, la autorización de una entrega controlada, la cual fue autorizada por el Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara signada con el Nº KP01-P-2011-002385, se elaboro Un (01) paquete de sobre Manila, color amarillo, contentivo de Tres (03) billetes nacional, dos (02) denominación F19682561 y F1816939 y un (01) billete F30840753, un (01) billete de cincuenta (50) BsF con la denominación C70957591, para un toral de cincuenta y seis (56) BsF, para simular los 15 mil BsF, la cual se le hizo entrega a la ciudadana Elba Carolina Sánchez, quien se traslado hasta el lugar de la entrega, seguidamente los funcionarios se trasladaron al sitio donde el S/1 Chirinos Borjas, se sentó en una de las mesas del local de comida en compañía del S/1 Quintero Julio y el S/2 Plana Jorge, haciéndose pasar como cliente pidiendo comida con la finalidad de dar tiempo a los extorsionadores, la ciudadana Elba Carolina Sánchez, recibió una llamada telefónica, salio del local, paro un taxi, el cual la comisión siguió, en el transcurso la ciudadana realizada una llamada al S/1 Quintero Julio, informando que los sujetos le dicen que se traslade hasta el banco Casa Propia ubicado en Pate Palo, luego vuelve a realizar otra llamada informando que le dijeron que se devolviera a su local, y le entregara el dinero a una chama que trabaja en su local, que ellos le dirán a la muchacha el lugar para la entrega del dinero y que la montara en un taxi para ellos decirle cual es el sitio donde entregaría el dinero, el S/1 Quintero Julio, le indica que hiciera lo que le pedían, pero que el taxi donde se iba a trasladase la muchacha iba hacer un vehiculó particular donde el S/M3 González Silva, fungiría como taxista, en tanto que el se escondería acostado en el asiento trasero, que al llegar a su local los parara de forma normal, la ciudadana Elba Carolina Sánchez, hizo todo tal cual, el S/1 Quintero Julio, siendo las 01:50, horas de la tarde, esta solio de su local de venta para el vehiculo conducido por el S/M3 González Silva, y se monto la empleada en el asiento delantero del copiloto, y se dirigían al Centro Comercial Arca, ubicado en la Av. Vargas con carreras 31 y 32, de Barquisimeto Estado Lara, el S/1 Quintero Julio, quien iba acostado en el asiento trasero en el camino se dirige a la ciudadana, se identifico y le pidió su colaboración porque la ciudadana Elba Carolina Sánchez, estaba haciendo objeto de una Extorsión…….OMISIS…………estando en el referido Centro Comercial, se le acercaron dos ciudadanos de sexo masculino a la ciudadana Elizabeth Yaneth González, C.I.V-Nº 18.998.822, donde la misma estaba recibiendo otra llamada y esta les hizo una serie de señas con las miradas a los mismos, luego pidieron comida, retiraron el pedido, se fueron hasta el estacionamiento y la ciudadana se retiro por la salida que da al Centro Comercial Fin de Siglo, allí le dice al S/1 Quintero Julio, que los sujetos le hicieron otra llamada y le pidieron que se trasladase en moto taxi a la parada de moto taxi que esta en San Jacinto, los funcionarios al percatarse de la actitud sospechosa de la ciudadana y los sujetos que procedieron a retirarse del lugar en forma muy rápida, ante esa sospecha los funcionarios se identificaron de conformidad con el articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, y les indicaron que exhibiera lo que portaban, estos no haciendo caso, se les indicio que iban a ser objeto de una inspección de persona conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el S/2 Saavedra Natanael, al realizar la inspección le incauto al ciudadano Ángel Alberto Rodríguez López, C.I.V-Nº 17.344.807, Un (01) Arma de Fuego Color Negra Calibre 9 Mm., de Fabricación Italiana, Modelo Forcé 99 r, Marca Tanfolglio, Serial Nº AB80093, con Un (01) Carnet de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con Jerarquía de Sub. Inspector Activo y Un (01) Porte de Arma, de igual manera se le incauto Un (01) Celular de Color Negro y Rojo, Marca LG, Imei: 012221-00-819003-3, Serial Nº S/Nº: 011FCFT819003, sin Card de la Empresa Movilnet, Signada con el Siguiente Serial: 8958060001051134977, con su Respectiva Batería Marca LG,………….OMISIS…………….., y al otro ciudadano de nombre Edson Antonio Rivas Borges, C.I.V-Nº 17.860.473, se le incauto Un (01) Arma de Fuego Color Negra Calibre 9 Mm., de Fabricación Italiana, Modelo Forcé 99 r, Marca Tanfolglio, Serial Nº AB80094, Un (01) Carnet de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con Jerarquía de Sub. Inspector Activo y Un (01) Porte de Arma, Un (01) Celular de Color Negro y Azul, Marca Huawei………………………..OMISIS…………….., y a la ciudadana Elizabeth Yaneth González, C.I.V-Nº 18.998.822, se le incauto Un (01) Celular de Color Negro y Azul, Marca Orinoquia Movilnet, Modelo C5120, Serial Meid A000002E185C88………..OMISIS., los detenidos fueron llevados al Ambulatorio Urbano Tipo III, Dr. Daniel Camejo Acosta, donde fueron atendidos por el Dr. Jorge Vivas, el mismo les diagnostico que se encontraban en perfectas condiciones, se le hizo llamada telefónica al Fiscal 10 del Ministerio Publico del Estado Lara, a quien se le informo dicho procedimiento, dando instrucciones al caso.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de los Delitos de: Extorsión, Previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión en relación a la ciudadana Elizabeth Yaneth González, C.I.V-Nº 18.998.822, Extorsión en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el Art. 83 del Código Penal en relación a los ciudadanos Edson Antonio Rivas Borges, C.I.V-Nº 17.860.473 y Ángel Alberto Rodríguez López, C.I.V-Nº 17.344.807, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 06 en concordancia con el Art. 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación a todos los imputados; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de los ciudadanos Elizabeth Yaneth González, C.I.V-Nº 18.998.822, Edson Antonio Rivas Borges, C.I.V-Nº 17.860.473 y Ángel Alberto Rodríguez López, C.I.V-Nº 17.344.807; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 Ord. 02, y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años; siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250 y 251, del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: Elizabeth Yaneth González, C.I.V-Nº 18.998.822, Edson Antonio Rivas Borges, C.I.V-Nº 17.860.473 y Ángel Alberto Rodríguez López, C.I.V-Nº 17.344.807; por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el Delito de: Extorsión, Previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión en relación a la ciudadana Elizabeth Yaneth González, C.I.V-Nº 18.998.822, Extorsión en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el art. 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el Art. 83 del Código Penal en relación a los ciudadanos Edson Antonio Rivas Borges, C.I.V-Nº 17.860.473 y Ángel Alberto Rodríguez López, C.I.V-Nº 17.344.807, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 06 en concordancia con el Art. 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación a todos los imputados.
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos Elizabeth Yaneth González, C.I.V-Nº 18.998.822, Edson Antonio Rivas Borges, C.I.V-Nº 17.860.473 y Ángel Alberto Rodríguez López, C.I.V-Nº 17.344.807; por el Delito de: Extorsión, Extorsión en Grado de Cooperadores Inmediatos y Asociación para Delinquir; CUARTO: Se Ordena la reclusión de los ciudadanos Edson Antonio Rivas Borges, C.I.V-Nº 17.860.473 y Ángel Alberto Rodríguez López, C.I.V-Nº 17.344.807, en la Comandancia General de Las Fuerza Armada Policial; QUINTO: Se ordena el ingreso de la ciudadana Elizabeth Yaneth González, C.I.V-Nº 18.998.822, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, Anexo Femenino; SEXTO: Este Tribunal Niega la nulidad solicitada por la defensa por cuanto considera que no se ha violentado el articulo 49 de la Carta Magna, ni el articulo 08 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. RUMUALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
LA SECRETARIA
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