REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2010.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008527
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 323 Y 324 DEL COPP).
Revisadas las catas que componen el presente asunto, quien suscribe e aboca al conocimiento de la misma y Vista la certificación de mortalidad que consta al folio 15 y 16 de la segunda pieza del presente asunto, correspondiente al ciudadano TORDECILLA VILLALOBOS JHOHNGLY JOSE, titular de la cedula de identidad 17.187.257, a quine se le sigue la presente causa por Usurpación de identidad del ciudadano Víctor Raúl Oquendo Duran, observa este tribunal que lo mas a pegado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
TORDECILLA VILLALOBOS JHOHNGLY JOSE, titular de la cedula de identidad 17.187.257.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto para la realización de las diligencias conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran la investigación penal del presente asunto, se pudo determinar la posible participación del ciudadano TORDECILLA VILLALOBOS JHOHNGLY JOSE, titular de la cedula de identidad 17.187.257 en el delito de Usurpación de Identidad. Así mismo se evidencio lo establecido en al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causales de la extinción de la acción penal entre las cuales se contempla en su primer ordinal la muerte del imputado y verificada como fue con el documento correspondiente como lo es el Certificación de Mortalidad emitida por la Coordinación de Hechos Vitales del estado Lara, según oficio Nº 428-11, suscrita por la Dra. Emmel Kompalic, de fecha 02/05/2011 es lo que permite inferir que la extinción de la acción penal.
Todas estas circunstancias, reflejan evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del TORDECILLA VILLALOBOS JHOHNGLY JOSE, titular de la cedula de identidad 17.187.257 razones que permiten concluir a quien decide, procedente el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido por lo que no hay bases para solicitar legalmente enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Usurpación de identidad a favor de ciudadano que en vida respondiera al nombre de TORDECILLA VILLALOBOS JHOHNGLY JOSE, titular de la cedula de identidad 17.187.257.
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima, defensa y a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 14 días del mes de Julio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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