REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002688
ASUNTO : KP01-P-2011-002688


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado CARLOS ELÍAS PÉREZ de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos CARLOS ELÍAS PÉREZ, la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 25 de febrero de 2011, encontrándose los funcionarios DECTECTIVE HECTOR LOPEZ, AGENTE MAURO GIL, AGENTE JUAN CASTILLO Y AGENTE RONALD RODRIGUEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara , sub. Delegación San Juan, en ejercicio de sus funciones, realizando patrullaje en la vía publica , Avenida Principal con Calle 05 del Barrio Pío Tamayo, Barquisimeto, Estado Lara, avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la Comisión asumió una actitud nerviosa, razón por la cual los actuantes procedieron a identificarse y a darle voz alto, visualizando y colectando del suelo, en el área donde se encontraba el ciudadano, un (01) envoltorio de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia que una vez experticiada resultó ser droga del tipo conocido como MARIHUANA con un peso neto de un (01) gramos con novecientos (900) miligramos . Antes tales circunstancias los funcionarios practicaron la aprehensión del referido ciudadano, quien quedo identificado como PEREZ CARLOS ELIAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-07.465.984. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado CARLOS ELÍAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.984, fecha de nacimiento 15/06/1964, natural del Tocuyo, Estado Lara, hijo de Ubenza Ramona Pérez y Fabio Rodríguez (F), de ocupación ayudante de albañilería, domiciliado en El Tocuyo, Urbanización Roberto Montesinos, Vereda 8, Casa Nº 22, Sector 1, a una calle de el Liceo Seferino Castillo, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas).

Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos CARLOS ELÍAS PÉREZ encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente estaban en posesión de una sustancia que resultó ser droga de la denominada MARIHUANA en las cantidades establecidas en el tipo penal citado.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, donde se le imponen como condiciones, de conformidad con el articulo 44 del COPP: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Abstener de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3. Permanecer en un trabajo o empleo. 4. Prestar servicio o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, en la Iglesia la Inmaculada Concepción de el Tocuyo Estado Lara, la cual esta ubicada frente al Destacamento de Policía, en labores de mantenimiento, lo que es realizar trabajo comunitario por el lapso de 8 horas mensuales por el lapso de la suspensión coordinado con el delegado de prueba. Las mencionadas condiciones estarán supervisadas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena librar oficio así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano CARLOS ELÍAS PÉREZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas). Se imponen las condiciones estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de un (01) año, donde se le imponen como condiciones, de conformidad con el articulo 44 del COPP: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Abstener de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3. Permanecer en un trabajo o empleo. 4. Prestar servicio o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, en la Iglesia la Inmaculada Concepción de el Tocuyo Estado Lara, la cual esta ubicada frente al Destacamento de Policía, en labores de mantenimiento, lo que es realizar trabajo comunitario por el lapso de 8 horas mensuales por el lapso de la suspensión coordinado con el delegado de prueba. Las mencionadas condiciones estarán supervisadas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena librar oficio Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria