REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007168
ASUNTO : KP01-P-2011-007168


NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano ORELLANA PEREZ ALFREDO ENRIQUE, cédula de identidad nº 13.679.250, apoderado del ciudadano JAKOB EMIL KRUMMENACHER BRUHLMANN según sustitución de poder debidamente autenticada ante la Notaría Pública Primera de Acarigua bajo el nº 53 Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones, este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía 1º del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público NIEGA la entrega del referido vehículo por que según la experticia Nº CR4-D-47-1RA-CIA-SEV-NRO-M-144, el vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, PLACAS XLA-315(FACSIMIL), MODELO LANS CRUISER, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, TIPO TECHO DURO, SERIAL DE CARROCERIA FJ62-032740 (FALSO), SERIAL DE SEGURIDAD (FCO) DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS DESVASTADO, presenta seriales falsos y desvastados.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• La parte solicitante presenta Certificado de Registro de Vehículos Nº 26603840 a nombre de JAKOB EMIL KRUMMENACHER BRUHLMANN, en el que se identifica un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, PLACAS XLA-315, MODELO SAMURAY, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA FJ62905407, SERIAL DE MOTOR 3F0205997. El Ministerio Público no ordenó la practica de una experticia para determinar la autenticidad o falsedad de dicho documento, motivo por el cual, con fundamento en el principio de buena fe hasta prueba en contrario se tiene como auténtico.
• Que según la Nº CR4-D-47-1RA-CIA-SEV-NRO-M-144, el vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, PLACAS XLA-315(FACSIMIL), MODELO SAMURAY, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, TIPO TECHO DURO, SERIAL DE CARROCERIA FJ62-032740, SERIAL DE SEGURIDAD (FCO) DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, presenta serial de carrocería FALSA y SUPLANTADA, serial de chasis FALSO y serial de motor DESVASTADO. De igual forma, indica la experticia, que la placa XLA-315 pertenece a un vehículo MARCA CHEVROLET MODELO MONZA, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA 5G69XGV311686, CLASE AUTOMOVIL, y está solicitada por la Sub Delegación del CICPC Caracas según expediente nº D-127740 de fecha 23-10-1990, y que el serial FJ62-032740 no se encuentra asignado a ningún vehículo automotor ante el parque automotor venezolano.
• Que de la experticia de Mecánica y Diseño suscrita por el experto José Clemente Escalona adscrito a la UEVTTT Nº 51 Lara, practicada al vehículo MARCA TOYOTA, PLACAS XLA-315, MODELO LAND CRUISER, COLOR NEGRO, AÑO 19879, presenta: chapa de serial de carrocería FJ62-032740 SUPLANTADA, serial de chasis FJ62-032740 FALSO, serial de motor, no presenta impresión (área limada), placas XLA-315 NO ORIGINALES. No se pudo obtener los seriales originales al aplicar la reactivación con el químico Fray. En la experticia de mecánica y diseño, se destaca que en la parte interna de la carrocería, en la lata interna se ubica pintura de color gris de características originales.
• Incorpora la parte solicitante una entrega de vehículo realizada por la fiscalía Primera de Acarigua a la ciudadana Nelly de Krummenacher, quien es la persona que sustituye el poder al solicitante, no obstante, observa quien juzga que del texto de la misma, sólo se infiere que se le hizo entrega de un vehículo de las siguientes características: “ CLASE: MARCA TOYOTA; MODELO LANS CRUISER; TIPO SPORT WAGON; COLOR ROJO; USO PARTICULA; SIN PLACAS”

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante. Es así, que el certificado de registro de vehículos describe un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, PLACAS XLA-315, MODELO SAMURAY, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA FJ62905407, SERIAL DE MOTOR 3F0205997; la parte solicitante, hace mención a una entrega de la Fiscalía de Acarigua sobre un vehículo CLASE: MARCA TOYOTA; MODELO LANS CRUISER; TIPO SPORT WAGON; COLOR ROJO; USO PARTICULA; SIN PLACAS”; pero de la experticia Nº CR4-D-47-1RA-CIA-SEV-NRO-M-144, se desprende que la placa descrita en el certificado de registro de vehículos presentado, es decir, XLA-315, la misma pertenece a un vehículo MARCA CHEVROLET MODELO MONZA, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA 5G69XGV311686, CLASE AUTOMOVIL, y está solicitada por la Sub Delegación del CICPC Caracas según expediente nº D-127740 de fecha 23-10-1990. Por último, de la experticia de mecánica y diseño, se pudo evidenciar no solo la falsedad, suplantación y devastación de los seriales, sino que en la parte interna, afloró pintura gris de características originales, de lo que se presume que el vehículo fue pintado para simular las características del certificado de registro de vehículos.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 2, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, PLACAS XLA-315, MODELO LAND CRUISER, COLOR NEGRO, AÑO 19879, presenta: chapa de serial de carrocería FJ62-032740 SUPLANTADA, serial de chasis FJ62-032740 FALSO, serial de motor, no presenta impresión (área limada), placas XLA-315 NO ORIGINALES, al ciudadano ORELLANA PEREZ ALFREDO ENRIQUE, cédula de identidad nº 13.679.250, apoderado del ciudadano JAKOB EMIL KRUMMENACHER BRUHLMANN según sustitución de poder debidamente autenticada ante la Notaría Pública Primera de Acarigua bajo el nº 53 Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía 1º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA