REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009711
ASUNTO : KP01-P-2011-009711
ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por Abogado BERNABE ANTONIO FLORES, apoderado del ciudadano RICHARD ANTONIO PERNALETE, Cédula de Identidad Nº 20.045.605, este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos.
2.- El representante del Ministerio Público niega la entrega del vehículo involucrado de las siguientes características particulares TIPO MOTOCICLETA, MARCA SKYGO, MODELO SG 150, AÑO MODELO 2010, COLOR GRIS, PLACA AC0F60M, SERIAL DE MOTOR 161FMJA1407822, SERIAL DE CHASIS 818PBK0L5AM001914, por cuanto de la experticia Nº CR-4-D-47-1RA-CIA-DIP-176, el mismo presenta serial de carrocería DEVASTADO.
3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Que de la experticia Nº CR-4-D-47-1RA-CIA-DIP-176, practicada a un vehículo TIPO MOTOCICLETA, MARCA SKYGO, MODELO SG 150, AÑO MODELO 2010, COLOR GRIS, PLACA AC0F60M, SERIAL DE MOTOR 161FMJA1407822, se desprende que el mismo presenta serial de carrocería DEVASTADO y serial de motor ORIGINAL Y PLACAS MATRICULAS ORIGINALES.
• Que según la constancia emanada de la empresa comercial GRAN PRIX MOTOS C.A. el ciudadano RICHARD ANTONIO PERNALETE, Cédula de Identidad Nº 20.045.605, adquirió una moto de las siguientes características particulares TIPO MOTOCICLETA, MARCA SKYGO, MODELO SG 150, AÑO MODELO 2010, COLOR GRIS, PLACA AC0F60M, SERIAL DE MOTOR 161FMJA1407822, SERIAL DE CHASIS 818PBK0L5AM001914, según factura Nº 00002467, la cual fue consignada en copia simple en el asunto.
4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.
Se observa de autos, que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia en experticia Nº CR-4-D-47-1RA-CIA-DIP-176, que si bien el vehículo TIPO MOTOCICLETA, MARCA SKYGO, MODELO SG 150, AÑO MODELO 2010, COLOR GRIS, PLACA AC0F60M, SERIAL DE MOTOR 161FMJA1407822, presenta serial de carrocería DEVASTADO, el serial de MOTOR es original al igual que las placas. Lo cual coincide con la constancia emanada de la empresa que venció la referida moto, y con la factura de compra, en relación tanto al serial de motor como a la placa.
Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, no obstante el vehículo presenta el serial DEVASTADO. En consecuencia, tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra el vehículo en cuestión, lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito. Así se decide.
5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 02, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo TIPO MOTOCICLETA, MARCA SKYGO, MODELO SG 150, AÑO MODELO 2010, COLOR GRIS, PLACA AC0F60M (ORIGINAL), SERIAL DE MOTOR 161FMJA1407822 (ORIGINAL), SERIAL DE CHASIS 818PBK0L5AM001914 (DEVASTADO); al Abogado BERNABE ANTONIO FLORES, apoderado del CIUDADANO RICHARD ANTONIO PERNALETE, Cédula de Identidad Nº 20.045.605, según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Tocuyo, Municipio Morán, estado Lara con el Nº 06, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones, por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía 2º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 2
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO
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