REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011854
ASUNTO : KP01-P-2011-011854
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano SILVESTRE ANTONIO RODRIGUEZ MARIN, cédula de identidad nº 12.449.382, este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
2.- El representante del Ministerio Público declaró improcedente la entrega del referido vehículo por que según la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-223-06-11, el referido vehículo presenta seriales de identificación flaso, se realizó el proceso químico de activación de caracteres borrado sobre metal con el fin de obtener el serial de identificación original y el mismo resultó negativo.
3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• La parte solicitante presenta Documento de Compra venta del Vehículo de la NOTARIA PUBLICA DE SAN DIEGO ESTADO CARABOBO inserto bajo el Nº 77 tomo 90, en el que JESUS MARIA BARCENAS C.I: Nº 8.162.316, declara vender al ciudadano SILVESTRE ANTONIO RODRIGUEZ MARIN, cédula de identidad nº 12.449.382, el solicitante, un vehículo PLACA OAL51T, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4*4, AÑO 1993, COLOR PERLA, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZPV326922, SERIAL DE MOTOR ZPV326922, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR.
• Consta en autos experticia de autenticidad o falsedad nº 9700-114-D-00866 practicada a un Certificado de Registro de Vehículo número de Trámite 25345972 a nombre de JESUS MARIA BARCENAS, en el que se describe un vehículo PLACA OAL51T, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4*4, AÑO 1993, COLOR PERLA, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZPV326922, SERIAL DE MOTOR ZPV326922, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, el cual resultó ser AUTENTICO.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-127-DC/AEV-223-06-11, suscrita por el funcionario Daniel Moreno en fecha 30 de junio de 2011, el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1993, COLOR PERLA, PLACA OAL51T, USO PARTICULAR, presenta: CHAPA IDENTIFICADORA DE SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZPV326922 FALSA, SERIAL DE CARROCERIA DEL CHASIS TC1T6ZPV326922 FALSA; SERIAL DE IDENTIFICACION DE MOTOR ZPV326922 FALSO; CODIGO DE SEGURIDAD FCO L81747 FALSO.
• Se deja constancia que en fecha 15-05-2010 el ciudadano SILVESTRE ANTONIO RODRIGUEZ MARIN, cédula de identidad nº 12.449.382, denuncia el hurto de un vehículo PLACA OAL51T, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4*4, AÑO 1993, COLOR PERLA, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZPV326922, SERIAL DE MOTOR ZPV326922, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, el cual fue recuperado en fecha 27-05-2010 y según la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-25-05-2010 suscrita por el funcionarios Jecsel Tersek adscrito al CICPC de fecha 27-05-2010 el mismo presentaba seriales originales, motivo por el cual la Fiscalía 6º del Ministerio Público acordó la entrega del referido vehículo en fecha 30-06-2010.
4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante. Y ello es así porque en la primera oportunidad, cuando se hace la entrega del vehículo luego de la denuncia del hurto en el año 2005, la experticia 9700-127-DC-AEV-25-05-2010 que le fuera practicada, arrojaba seriales originales, y posterior a la entrega y una vez retenido en fecha 15-09-2010, el vehículo al que se le practica la experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-127-DC/AEV-223-06-11, arroja seriales falsos pero se relaciona con un mismo certificado de registro de vehículos auténtico según al experticia nº 9700-114-D-00866. Es decir, luego de la entrega realizada por la Fiscalía 6 del Ministerio Público al ciudadano SILVESTRE ANTONIO RODRIGUEZ MARIN, cédula de identidad nº 12.449.382, el vehículo PLACA OAL51T, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4*4, AÑO 1993, COLOR PERLA, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZPV326922, SERIAL DE MOTOR ZPV326922, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, que fue entregado con seriales originales, aparece con seriales falsos.
Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.
5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nº 2 administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo PLACA OAL51T, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4*4, AÑO 1993, COLOR PERLA, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZPV326922, SERIAL DE MOTOR ZPV326922, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-223-06-11, presenta CHAPA IDENTIFICADORA DE SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZPV326922 FALSA, SERIAL DE CARROCERIA DEL CHASIS TC1T6ZPV326922 FALSA; SERIAL DE IDENTIFICACION DE MOTOR ZPV326922 FALSO; CODIGO DE SEGURIDAD FCO L81747 FALSO, al ciudadano SILVESTRE ANTONIO RODRIGUEZ MARIN, cédula de identidad nº 12.449.382; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía 4º del Ministerio Público, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
|