REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023897
ASUNTO : KP01-P-2011-023897


ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL

Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra de DANNY JAVIER COLMENAREZ SEQUERA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 10º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 06 de noviembre de 2011 en la calle principal de la población de Anzoátegui vía Pública, frente a la Discoteca carvecería restaurante “Brisas de Anzoátegui” Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán Estado Lara, donde fallece el ciudadano que en vida respondía al nombre de Yunior Rafael Luque Alvarado, funcionario Policial, resultando lesionado por un sujeto conocido como EL TUCO con un arma blanca, siendo identificado como DANNY JAVIER COLMENAREZ SEQUERA. De hecho también resultaron heridas dos personas.

2.- La Fiscalía 10° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 413 del Código Penal.

En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos DANNY JAVIER COLMENAREZ SEQUERA se encuentran involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las siguientes actuaciones de investigación:

• Acta de Investigación penal de fecha 06-11-2011, suscita por los funcionarios adscritos al CICPC en la que dejan constancia que se recibe llmada telefónica del servicio de emergencias Lara 171 informando que en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta con herida por arma blanca procedente del caserío Anzoátegui, Municipio Morán Estado Lara.
• Acta de Ivestigación penal de fecha 06-11-2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia de las diligencias practicadas, y que se dirigen al Hospital Central Antonio maría Pineda, y al entrevistarse con el funcionario de guardia este les informa que efectivamente había ingresado a dicha morgue procedente de la población de Anzoátegui vía Pública, frente a la Discoteca cervecería restaurante “Brisas de Anzoátegui” Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán Estado Lara y realizan la respectiva inspección de cadáver. Asimismo dejan constancia de la entrevista tomada a los ciudadanos Magali Alvarado quien identificó al occiso como YUNIOR RAFAEL LUQUE ALVARADO y expuso su versión de los hechos. Posteriormente, se trasladan al lugar de los hehcos a los fines de realizar la inspección técnica y fueron abordados por el funcionario LUIS CASTILLO agente policial de la Comisaría de El Tocuyo quien les comentó lo sucedido indicando que un sujeto apodado EL TUCO sacó a relucir un arma blanca y lesionó al funcionario hoy exánime conduciendo a los funcionarios hasta donde presuntamente residen el autor de los hechos, donde fueron atendidos por la ciudadana ANA MARIA COLMENAREZ quien manifestó ser hermana del ciudadano requerido por la comisión identificándolo como DANNY JAVIER COLMENAREZ SEQUERA de 28 años de edad, nacido en fecha 10-12-1982, natural de Anzoátegui, Estado Lara, soltero, de profesión Motorista, cédula de identidad 16.239.075, informándoles que desconocía del paradero actuial ya que está siendo señalado como autor material del homicidio del funcionario policial.
• Reconocimiento de Cadáver nº 2109-11 de fecha 06-11-2011 en el que se deja constancia que la vestimenta y de las heridas presentadas por el hoy occiso YUNIOR RAFAEL LUQUE ALVARADO.
• Inspección Técnica Nº 2110-11 de fecha 03-11-2011 practicada en el sitio del suceso ubicado en población de Anzoátegui vía Pública, frente a la Discoteca cervecería restaurante “Brisas de Anzoátegui” Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán Estado Lara.
• Entrevista tomada a los ciudadanos Magalys Coromoto Alvarado Mendoza ( indica que el presunto autor de los hechos en un sujeto al que podan “TUCO”), Yoraima Pérez (manifestó: “dicen que fue EL TUCO pero yo no se quien es ni tampoco lo vi), Juan Bautista Mejías (SEÑALÓ: “bueno según el periódico fue un fulano que le apodan EL TUCO), Robert Antonio Casamayor (manifestó: “me enteré por el periódico que lo apodan EL TUCO), Micaela del Carmen Castillo Pérez (quien señaló “veo a varias personas que rumoraban que habían cortado a dos personas y que lo había hecho EL TUCO) y Juan Carlos Castillo Escalona (quien expuso. “ en eso veo que sale del club EL TUCO con una rma blanca en la mano no se si era un cuchillo o un pico de botella, lo cierto es que venía corriendo detrás de YUNIOR y en el momento que le lanza una puñalada lo intercepté y me cortó a mi en la barriga”, quienes exponen su versión de los hechos.
• Inspección Técnica Nº 2582 -11 de fecha 08-11-2011 practicada en la Discoteca cervecería Restaurante Brisas de Anzoátegui ubicado en la calle principal de la Población de Azoategui, Municipio morán estado Lara, lugar de los hechos.

Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, el cual es la muerte del ciudadano TORRES VIRGUEZ JAIME JOSE, la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años, el daño social causado a los familiares, la facilidad del imputado en huir del territorio nacional debido a la pena a imponer.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 413 del Código Penal, en perjuicio de YUNIOR RAFAEL LUQUE ALVARADO y JUAN CARLOS CASTILLO Y JUAN CARLOS ESCALONA respectivamente. Toda vez que en fecha 06 de noviembre de 2011 en la calle principal de la población de Anzoátegui vía Pública, frente a la Discoteca carvecería restaurante “Brisas de Anzoátegui” Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán Estado Lara, donde fallece el ciudadano que en vida respondía al nombre de Yunior Rafael Luque Alvarado, funcionario Policial, resultando lesionado por un sujeto conocido como EL TUCO con un arma blanca, siendo identificado como DANNY JAVIER COLMENAREZ SEQUERA. De hecho también resultaron heridas dos personas.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que DANNY JAVIER COLMENAREZ SEQUERA ha sido autor del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas con anterioridad.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano DANNY JAVIER COLMENAREZ SEQUERA de 28 años de edad, nacido en fecha 10-12-1982, natural de Anzoátegui, Estado Lara, soltero, de profesión Motorista, cédula de identidad 16.239.075, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 413 del Código Penal.

Una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria