REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001004
ASUNTO : KP01-P-2002-001004
DECAIMIENTO DE MEDIDA
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el ciudadano RAMON GREGORIO RAMOS, debidamente asistido por el abogado César Yánez, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Alega el imputado que debe ser declarada la prescripción de la causa por el transcurso del tiempo, ya que el delito data del año 1995. A tales efectos, tan sólo consta en autos, actuaciones complementarias, ya que las principales fueron remitidas a la Fiscalía 10 del Ministerio Público, en fecha 06-12-2005, a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo.
2.- De autos se desprende que la causa efectivamente data del año 2002, sin que conste en autos acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Hasta la presente fecha, el imputado ha demostrado apego al proceso.
Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano RAMON GREGORIO RAMOS, cédula de identidad Nº 13.867.565.
3.- Se acuerda fijar audiencia de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11-01-2012 A LAS 08:00 a.m.. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. OFICIESE A LA FISCALIA 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE REMITA LA PRESENTE CAUSA. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
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