REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007274
ASUNTO : KP01-P-2009-007274



Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito de excepciones en fase preparatoria opuesta por el apoderado judicial de la empresa mercantil CARROCERIAS EL TEIDE C.A. debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero del estado Lara en fecha 16 de diciembre de 1997 bajo el nº 61 Tomo 65-A, Abogado JERMAN ESCALONA, este Tribunal de Control Nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 14 de agosto de 2009 se recibe escrito de oposición de excepciones en fase preparatoria por parte del apoderado judicial de la empresa mercantil CARROCERIAS EL TEIDE C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 numeral 4 y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL en relación a una investigación llevada por la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO signada con el Nº 13F2-1643-09.

2.- Por razones que desconoce quien juzga, en la presente causa, y subsanadas las omisiones observadas por el Tribunal por parte del excepcionado, no se dio trámite al procedimiento establecido en el Artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, a los fines de evitar dilaciones indebidas, se acuerda notificar a la Fiscalía 2 del Ministerio Público y a la víctima representantes de la empresa TRANSPORTE DOMOCA C.A. cuya dirección consta en autos, a los fines de que den contestación y ofrezcan pruebas, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria