REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Diciembre del 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-011474
JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADOS: CARMONA BARBUENA NESTOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.644.470, de 27 Años, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/06/83 de años, de estado civil: soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio militar activo, hijo de Juan Carmona y de Candida Barbuena, residenciado Cabudare calle almariera entre calle 09 Los Rastrojos casa sin numero de color salmón al frente de la iglesia los testigos de Jehová y CARMONA BARBUENA NELSON JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.906.538, de 29 Años, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/04/81 de años, de estado civil: soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de custodia penitenciaria, hijo de Juan Carmona y de Candida Barbuena, residenciado Cabudare calle almariera entre calle 09 Los Rastrojos casa sin numero de color salmón al frente de la iglesia los testigos de Jehová.
DEFENSA PÚBLICA ABG. ROCIO VALBUENA
FISCALIA Nº 09: ABG. NOHELIA HERNANDEZ
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, y artículo 322 concatenado con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 3 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el Informe de Finalización cursante al folio 146 del presente asunto, en los siguientes términos:

PRIMERO: La Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. NOHELIA HERNANDEZ, presentó formal ACUSACION en contra de los imputados: CARMONA BARBUENA NESTOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.644.470, de 27 Años, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/06/83 de años, de estado civil: soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio militar activo, hijo de Juan Carmona y de Candida Barbuena, residenciado Cabudare calle almariera entre calle 09 Los Rastrojos casa sin numero de color salmón al frente de la iglesia los testigos de Jehová, y CARMONA BARBUENA NELSON JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.906.538, de 29 Años, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/04/81 de años, de estado civil: soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de custodia penitenciaria, hijo de Juan Carmona y de Candida Barbuena, residenciado Cabudare calle almariera entre calle 09 Los Rastrojos casa sin numero de color salmón al frente de la iglesia los testigos de Jehová, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: En fecha 11 de Agosto del 2010, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, y una vez oídas las partes, el Tribunal ADMITE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal como los medios de pruebas ofrecidos, y cumplidas como todas las formalidades de Ley, el imputado hace su del Medio Alternativo de Prosecución del Proceso, y admite los hechos por los cuales es acusado, solicitando se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, el Tribunal ACUERDA dicho Beneficio, por un lapso de UN (01) año, y le impone las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.

TERCERO.- Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas según lo que consta informes de finalización al folio Nº 85 de fecha 02/11/2011 oficio Nº 6361 y al folio Nº 86 de fecha 17/11/2011 oficio Nº 6702 determinándose el transcurso del año establecido por el Tribunal para someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, según dicho informe de finalización satisfactoriamente, en tal sentido este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 ambos del COPP, quedando extinguida la acción penal en el presente proceso, a favor de los ciudadanos: CARMONA BARBUENA NESTOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.644.470, de 27 Años, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/06/83 de años, de estado civil: soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio militar activo, hijo de Juan Carmona y de Candida Barbuena, residenciado Cabudare calle almariera entre calle 09 Los Rastrojos casa sin numero de color salmón al frente de la iglesia los testigos de Jehová, y CARMONA BARBUENA NELSON JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.906.538, de 29 Años, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/04/81 de años, de estado civil: soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de custodia penitenciaria, hijo de Juan Carmona y de Candida Barbuena, residenciado Cabudare calle almariera entre calle 09 Los Rastrojos casa sin numero de color salmón al frente de la iglesia los testigos de Jehová, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente.

Ahora bien, establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Juez de Control, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, al verificar que estén dados los supuestos previstos en los Numeral 1º y 2º del citado artículo, y toda vez que este Juzgador se pudo apreciar que estamos en presencia de un hecho punible cuya pena no excede de cuatro años, y al verificarse que el acusado de autos cumplió cabalmente con la condiciones impuestas por este Tribunal, y no existiendo oposición por la Representación Fiscal, considera este Juzgador que lo pertinente y ajustado a derecho dar por cumplida la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se decreta la el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por ende la Extinción de la acción penal respecto al imputado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, y artículo 322 concatenado con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano: CARMONA BARBUENA NESTOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.644.470, de 27 Años, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/06/83 de años, de estado civil: soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio militar activo, hijo de Juan Carmona y de Candida Barbuena, residenciado Cabudare calle almariera entre calle 09 Los Rastrojos casa sin numero de color salmón al frente de la iglesia los testigos de Jehová, y CARMONA BARBUENA NELSON JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.906.538, de 29 Años, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/04/81 de años, de estado civil: soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de custodia penitenciaria, hijo de Juan Carmona y de Candida Barbuena, residenciado Cabudare calle almariera entre calle 09 Los Rastrojos casa sin numero de color salmón al frente de la iglesia los testigos de Jehová, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. TERCERO: Remítanse en su oportunidad las presente actuaciones al archivo Judicial para su conservación y uso, una vez fenecido el lapso para ejercer los recursos de ley. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO