REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-014312

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. PEDRO LEON DAZA FREITEZ en nuestra condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: JHONATHAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, Titular Cédula de Identidad Nº V-24.550.697 por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 Ejusdem. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado: JHONATHAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, Titular Cédula de Identidad Nº V-24.550.697 por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 Ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Así como las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, los acusados libres de presión, apremio y coacción manifiestan: “No desean hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos”. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se revisa la medida que se encuentra cumpliendo, por considerar que han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano JHONATHAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, Titular Cédula de Identidad Nº V-24.550.697 por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 Ejusdem.
En fecha 14 de Agosto del 2011, los funcionarios policiales S/INSP. (CPEL) JOSE GOMEZ, S/1RO. (CPEL) MARITZA LINAREZ, S/2DO. (CPEL) DIEGO QUERALES, S/2DO. (CPEL) JOSE YAGUAS, DTGDO. (CPEL) MARY SANTANA Y DTGDO. (CPEL) KENNY TORREALBA, adscritos al Centro de coordinación Policial Metropolitano, Estación policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes a las 8:50 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Libertador sentido oeste-Este y específicamente a la altura de la calle 51, observaron a una distancia de 30 metros a dos ciudadanos que estaban empujando un vehiculo tipo camioneta, marca chevrolet, cheyenne de color blanco, placas 74ª-VAA, el cual en la parte del conductor se encontraba otro ciudadano, motivo por el cual nos acercamos, dándole la voz de alto, la cual omitieron dichos ciudadanos, y al notar la presencia policial el ciudadano que se encontraba conduciendo el vehiculo salio del mismo en veloz carrera huyendo del sitio hacia la zona industrial Nº 1, igualmente uno de los que se encontraba empujando el vehiculo huyo hacia la carrera 29 con calle 50, y el tercer ciudadano se quedo en el sitio, a quien lograron detener y quedándose unos funcionarios custodiándolo mientras otros perseguían al sujeto que emprendió huida por la calle 50 con carrera 29, quienes observan que un sujeto desconocido le hace señas manifestado que un sujeto abordo un vehiculo ford fiesta sometiendo al conductor, dándole la voz de alto procediendo este a acelerar el vehiculo dirigiéndose por la calle 50 hacia la Av. Pedro León Torres, donde a la vez se solicita apoyo vía radiofónica a las demás unidades policiales, para tratar de darle captura, es específicamente en la Av. Las Industrias a la altura del banco provincial que los ciudadanos del vehiculo frenan bruscamente y un vehiculo del cual se desconoce características exactas se desplazaba por la avenida e impacto en la parte trasera derecha a la unidad policial, perdiendo el conductor el control de la unidad, colisionando con un vehiculo Jeep Cherokee de color vinotinto, conducido por el ciudadano Rafael Geren Melendez Isea; dicha unidad queda en el sitio esperando a transito terrestre, motivo por el cual hacen llamado vía radiofónica a las demás unidades para tratar de dar alcance al vehiculo ford fiesta; igualmente se informan que en Estación Policial Andrés Eloy Blanco se presento un ciudadano, indicando haber sido sometido en su vehiculo particular ford fiesta quedando identificado como VALMORE JOSE DIAZ MOGOLLON. Seguidamente en la Av. Libertador con calle 51 donde se encontraba el vehiculo chevrolet y el sujeto detenido, quien al ser objeto de inspección personal no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, minutos después se presento el ciudadano GERARDO COLMENAREZ DURAN, quien dijo ser el propietario de dicho vehiculo, mencionando que minutos antes se encontraba en su residencia cuando fue abordado por tres sujetos quienes los despojaron de su vehiculo, razón esta para la detención de ciudadano identificado como: JHONATHAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, C.I. 24.550.697.

Se le cede la palabra a la Defensa Técnica Privada y expone: “ratifico mi escrito de descargo en donde presento en un tiempo oportuno las pruebas para ser admitidas y desarrolladas en juicio oral y publico, así como ratifico la solicitud de la revisión de la medida de privación judicial por la contenida en el articulo 256.1 del COPP, es todo.”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: JHONATHAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, Titular Cédula de Identidad Nº V-24.550.697 por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 Ejusdem.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa, son TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Funcionarios SUB/INSPECTOR JOSE GOMEZ, S/1RO MARITZA LINAREZ, S/2DO DIEGO QUERALES Y DTGDO KENNY TORREALBA adscritos a la Estación Policial La Sucre de la Policía de Lara, quienes dejaron constancia con respecto a la aprehensión en flagrancia y el procedimiento efectuado por los mismos.
2.-Declaración de la victima: GERARDO COLMENARES DURAND quien dejó constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos.
3.-Declaración del Ciudadano: VALMORE JOSE DIAZ MOGOLLÓN, quien dejó constancia sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se producen los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº CR4-DSUR-LARA-SV-Nº 277-2011 de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrita por el S/1ero FRANCISCO HERNÁNDEZ funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Sección Vehículos del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana practicada a un (01) Vehiculo incautado en el procedimiento.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº CR4-DSUR-LARA-SV-Nº 276-2011, de fecha 16 de Agosto del 2011, suscrita por el S/1ero FRANCISCO HERNANDEZ, funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Sección Vehiculo del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana practicada a un (01) Vehiculo incautado en el procedimiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JHONATHAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, Titular Cédula de Identidad Nº V-24.550.697 por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 Ejusdem. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: COMO PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal, en cuanto a la solicitud realizada por la Defensa considera este Tribunal que se encuentra presente en la sala la victima, quien manifiesta no reconocer al ciudadano como la persona que cometió el hecho punible en su contra, es por lo que de conformidad con el articulo 264 del COPP revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la contenida en el articulo 256.1 ejusdem la cual consiste en la detención domiciliaria. PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado: JHONATHAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, Titular Cédula de Identidad Nº V-24.550.697 por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 Ejusdem. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. CUARTO: Se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la contenida en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la Detención Domiciliaria por considerar que han variado las circunstancias que la originaron.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
EL SECRETARIO.