REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011977

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. LEXI DEL C. SULBARAN SULBARAN en nuestra condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO, cédula de identidad Nº V.- 7.348.954, por estar incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 406.3 literal A y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación al articulo 80 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado: HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO, cédula de identidad Nº V.- 7.348.954 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 406.3 literal A y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación al articulo 80 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos”. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida que se encuentra cumpliendo por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:


HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO, cédula de identidad Nº V.- 7.348.954, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 406.3 literal A y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación al articulo 80 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem.
En fecha 26 de Diciembre del 2009, siendo las 04:30 horas de la tarde, en momentos en que la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO, se encontraba llegando de la playa a su residencia ubicada en la Urbanización Patarata 2, calle Hurí, Transversal “ Nº 366 y procede a bajar las maletas junto con su hermana ASTRID CARIDAD PIÑA BRAVO se presenta intespectivamente en el sitio el ciudadano HENRY GUSTAVO TERÁN GOLLO en una camioneta blanca, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAILBLAZER, PLACAS: CAE-50V, al llegar este ciudadano y solicitar que le abrieran para ingresar a la residencia, por cuanto tal solicitud no es atacada inmediatamente procede a ingresar impactando el portón de la residencia (donde se encontraba la victima) con la referida camioneta, no dando importancia a la actitud del imputado, continuaron bajando las maletas. Es entonces cuando el ciudadano HENRY GUSTAVO TERÁN GOLLO desenfunda un arma de fuego tipo Pistola, calibre 9 mm Parabellum, Marca: GLOCK, modelo: 34, Fabricación: Austria, de acabado superficial pavón negro y el resto en material sintético de color negro, y cuando la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO se disponía a entrar al porche de su residencia el ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO la halo por un brazo y la lanza a un lado y es cuando sin mediar palabras realiza un primer disparo que impacta en el hombro de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO quien al sentirse herida le suplica por su vida y trata de evadir la situación tratando de ingresar al interior de la residencia para lo cual le da la espalda a su agresor quien en una actitud de total y absoluto enseñamiento continua disparándole por la espalda logrando producirle cuatro (04) heridas por el paso de los proyectiles disparados por armas de fuego, la cual cae al piso donde el ciudadano comienza a darle golpes con los pies, mientras la ciudadana MARIOLGA ODILA GONZALEZ DELGADO observa la situación y acude a su cuñada con el fin de brindarle ayuda y el ciudadano HENRY GUSTAVO TERÁN GOLLO quien continuaba accionando el arma procede a dispararle a la misma ocasionándole una herida la cual pone en grave peligro su vida, procediendo inmediatamente a colocar el arma de fuego en su cara y realiza un dispara en contra de si mismo.
Se le cede la palabra a la Defensa Privada y expone: “esta defensa, se opone a excepción de conformidad a lo establecido articulo 328. 4 Literal I del COPP, con fundamento a que la acusación no encuadra en el tipo penal esgrimido por el MP, ratifica las pruebas ofrecidas en su oportunidad procesal ratifico cada uno de los medios probatorios incluyendo las pruebas documentales, me acojo al principio de comunidad de las pruebas, en cuanto a la revisión de la medida las circunstancias han variado. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO, cédula de identidad Nº V.- 7.348.954, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 406.3 literal A y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación al articulo 80 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Funcionarios CABO 2DO OSWALDO ORDOÑEZ, DTGDO JOSE CORDERO, DTGDO QUERO DEIBIS, DTGDO JULIO HUERTA, DTGDO WILFREDO TORRES, AGENTE MENDOZA EDILVER, funcionarios adscritos a la BRIGADA DE SEGURIDAD URBANA Y ORDEN PUBLICO DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA quienes dejaron constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión.
2.-Declaración del funcionarios AGENTE PALMA CESAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, quien practicó la Inspección Técnica Policial Nº 1593-09, realizada en la dirección donde ocurrieron los hechos.
3.-Declaración del Funcionario AGENTE JORGE CASTILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, quien practicó reconocimiento al cuerpo sin vida de la Ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO.
4.-Declaración del funcionario DETECTIVE RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien realizó experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-1400-2009 de fecha 06 de enero del 2010.
5.-Declaración del Funcionario AGENTE LEONARDO SATIZABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación Barquisimeto, quien realizó Experticia Hematológica Nº 9700-127-UTB-039-2010, de fecha 20 de enero del 2010.
6.-Declaración del Funcionario DETECTIVE REYNALDO TAMAYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto. Quien demostró la existencia del vehiculo clase: Camioneta. Marca: Chevrolet, Modelo: Trailblazer, Color: Blanco, Tipo: Sportwagon, Placas: CAE-50V, con lo cual se traslado el ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO al sitio del suceso.
7.-Declaración del Experto Medico Anatomopatologo DR JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara. Quien ratificó y expuso las causas de la muerte de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO.
8.-Declaración del Funcionario CARLOS LUIS GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó Experticia Morfológica de fecha 29/01/2010 y signada bajo el numero Nº 9700-127-DC-UD-039-01-2010.
9.-Declaración del Funcionario AGENTE PEDRO PERDOMO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación Barquisimeto. Quien realizó el levantamiento planimetrito signado con el Nº 118-10.
10.-Declaración del Funcionario EMISAEL GÓMEZ ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas quien realizo reconocimiento de trayectoria balística Nº 9700-069-DC-ARH-0119-10-02 de fecha 19 de febrero del 2010.
11.- Declaración del Experto MEDICO FORENSE DR FRANCO GARCIA VALECILLOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, quien efectuó las medicaturas forenses Nº 9700-152-0003, 9700-152-005, de fecha 06 de Enero del 2010 y la Nº 9700-152-344 de fecha 15 Enero del 2010 a los ciudadanos ELSY MARIELA PIÑA BRAVO, MARIOLGA ODILA DELGADO Y HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO.
12.-Declaración del Experto DANY HERRERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas quien realizó experticia de vaciado de contenido Nº 9700-127-EL-031.10, realizada a un equipo celular marca Nokia Modelo: 3125.
13.-Declaración de la Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PIÑA BRAVO, quien es testigo presencial de los hechos. Prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, pues a través de su testimonio se determina el modo de actuar del mismo.
14.- Declaración de la Ciudadana ASTRID CARIDAD PIÑA BRAVO quien es testigo presencial de los hechos. Prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, pues a través de su testimonio se determina el modo de actuar del mismo.
15.- Declaración de la Ciudadana ASTRID MARISOL PIÑA BRAVO quien es testigo presencial de los hechos. Prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, pues a través de su testimonio se determina el modo de actuar del mismo.
16.- Declaración de la Ciudadana GABRIELA ANDREINA HERNÁNDEZ PIÑA quien es testigo presencial de los hechos. Prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, pues a través de su testimonio se determina el modo de actuar del mismo.
17.- Declaración de la Ciudadana ANGELICA SANCHEZ PEREZ quien conocía circunstancias de maltratos anteriores a los hechos. Prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, pues a través de su testimonio se determina el modo de actuar del mismo.
18.- Declaración de la ciudadana ELEARMY CALDERA MENDOZA quien era compañera de trabajo y amiga de la occisa y conocía eventos anteriores a los hechos ocasionados por el imputado.
19.- Declaración de la Ciudadana Adolescente NOELIA ELISA PIÑA GONZALEZ quien fue testigo presencial de los hechos investigados ocasionados, y observo tanto el momento en el cual el imputado le dispara a la hoy occisa y a su madre la ciudadana MARIOLGA ODILA GONZALEZ DELGADO. Prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, pues a través de su testimonio se determina el modo de actuar del mismo.
20.- Declaración de la ciudadana MARIOLGA ODILA GONZALEZ DELGADO quien es victima y testigo presencial de los hechos investigados ocasionados por el imputado. Prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, pues a través de su testimonio se determina el modo de actuar del mismo.
21.- Declaración del MEDICO TRATANTE DR ALBERTO MONTES G quien valoró a ambas desde el día en el cual ocurrieron los hechos hasta el deceso de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO y el ALTA de la Ciudadana MARIOLGA ODILA GONZALEZ DELGADO.
22.- Declaración de la DOCTORA YAMILETH DIAZ CHIRINOS, quien suscribe la epicrisis y la alta del ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO en fecha 04 de Enero del 2010.
23.- Declaración de la DOCTORA GABRIELINA ECHEVERRÍA, Medico Cirujano del Hospital “Antonio Maria Pineda”, donde puede ser citada, quien efectúa evaluación de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO (occisa).
24.- Declaración del DOCTOR MARCOS VASQUEZ, Cirujano General. Quien realiza el informe medico de la ciudadana MARIOLGA ODILA GONZALEZ DELGADO de fecha 29 de diciembre del 2009 emanado de la Clínica IDB.
25.- Declaración de la Ciudadana CASTRO CUICAS YUSNAEI LEOPOLDINA, la cual expuso que la mencionada pareja tenían problemas y que el día 18 de diciembre ella sostuvo una conversación con el imputado y este lloro, contándole que las cosas no estaban bien.
26.- Declaración del Ciudadano TERAN MIJARES ELIS PASTOR, primo y compadre del imputado, el cual con sus testimonio ilustrara sobre el tipo de relación que de acuerdo a su conocimiento mantenían, el imputado y la occisa.
27.- Declaración de la ciudadana TERÁN GODOY DIOCELY YANETH, la cual expuso sobre el conocimiento de que eran una pareja normal conformada por HENRY TERÁN Y ELSI PIÑA, que vivían en casa de la madre de este hasta el mes de mayo del 2009, cuando surgió un problema entre ellos y la victima decidió mudarse a la casa materna de su familia.
28.- Declaración del Ciudadano NAUDY NARCISO TERAN GOYO, la cual es testigo referencial de la vida matrimonial de su hermano (imputado) donde expuso que su hermano sospechaba de una conducta impropia de la victima.


PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Informe medico suscrito por el Dr. Alberto Montes, el cual deja constancias de las lesiones ocasionadas a las mismas por el paso de proyectiles producidos por un arma de fuego.
2.- Certificado de Defunción Nº 1425285 de fecha 06/01/2010 de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO.
3.- Acta de Defunción de fecha 07/01/2010 de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO.
4.- Acta de Matrimonio de fecha 20/12/1997, donde los contrayentes fueron HENRY GUSTAVO TERAN GOYO y ELSY MARELA PIÑA BRAVO.
5.- Acta de Nacimiento de GUSTAVO ALFONSO quien es hijo de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO y el ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOYO.
6.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-026-2010, de fecha 06 de Enero del 2010 suscrito por el experto profesional especialista III (MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE) practicado al cadáver de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO.
7.- Nota manuscrita de fecha 26 de diciembre del 2009, suscrita por el ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO donde expone lo que iba a hacer en contra de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO.
8.- Informe Medico de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO (occisa) con el Nº de historia 916366 de fecha 28 de diciembre del 2009 suscrito por el Dr. Alberto Montes G.
9.- Informe Medico de la ciudadana MARIOLGA ODILA GONZALEZ DELGADO (occisa) con el Nº de historia 916367 de fecha 28 de diciembre del 2009 suscrito por el Dr. Alberto Montes G.
10.- Epicrisis del Ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO con el Nº de historia 916359 con fecha de egreso 04/01/2010, suscrita por Yamileth Díaz Chirinos.
11.- Informe de Evolución de fecha 05/01/2010 de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO (occisa) con Nº de historia 916366, suscrita por la Dra. Gabrielina Echeverría, Medico Cirujano del Hospital “Antonio Maria Pineda”
12.- Informe Médico de la ciudadana MARIOLGA ODILA GONZALEZ DELGADO de fecha 28 de diciembre del 2009, emanado de la Clínica IDB suscrita por el Dr. Marcos Vásquez, Cirujano General.
13.- Informe Médico de la ciudadana MARIOLGA ODILA GONZALEZ DELGADO de fecha 29 de diciembre del 2009 emanado de la clínica IDB suscrita por el Dr. Efraín Alberto Alvarado Rivera, Cirugía Artroscopia.
14.- Informe Médico de la ciudadana MARIOLGA ODILA GONZALEZ DELGADO de fecha 30 de diciembre del 2009, emanado de la Clínica IDB suscrita por el Dr. Marcos Vásquez, Cirujano General.
15.- Informe Médico (egreso) de la ciudadana MARIOLGA ODILA GONZALEZ DELGADO de fecha 31 de diciembre del 2009, emanado de la Clínica IDB suscrita por el Dr. Marcos Vásquez, Cirujano General.
16.- Medicatura Forense Nº 9700-152-005 de fecha 06-01-2010, practicada al ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOYO y suscrita por el Experto Profesional II Medico Forense Dr. Franco García Valecillos.
17.- Medicatura Forense Nº 9700-152-003 de fecha 06-01-2010, practicada a la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO (occisa) y suscrita por el Experto Profesional II Medico Forense Dr. Franco García Valecillos.
18.- Medicatura Forense de fecha 06-01-2010, practicada al ciudadano HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO y suscrita por el Experto Profesional II Medico Forense Dr. Franco García Valecillos.
19.- Medicatura Forense Nº 9700-152-344 de fecha 15-01-2010, practicada a la ciudadana MARIOLGA ODILA GONZALEZ DELGADO y suscrita por el Experto Profesional II Medico Forense Dr. Franco García Valecillos.
20.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Enero del 2010, suscrita por el Agente Jorge Castillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto edo Lara. Practicada al cuerpo sin vida de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO.
21.- Acta de Reconocimiento de Cadáver de quien en vida respondiera el nombre de ELSY MARIELA PIÑA BRAVO, de fecha 06 de Enero del 2010, suscrita por Detective Jonathan Martínez y Agente Castillo Jorge ambos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto.
22.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño así como Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-1400-09 de fecha 06 de enero del 2009, realizada a un (01) arma de fuego, tipo: Pistola, Marca: GLOCK, Modelo: 34, de Fabricación Austriaca, Calibre 9mm, un (01) cargador, nueve (9) Balas y siete (07) Conchas.
23.- Experticia Hematológica Nº 9700-127-UTB-039-10 suscrita por el Experto Agente Leonardo Satizabal, experto en Criminalistica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto.
24.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-AEV-014-01-2010 de fecha 04 de enero de 2009, para determinar originalidad o falsedad en seriales de un vehiculo clase: Camioneta. Marca: Chevrolet, Modelo: Trailblazer, Color: Blanco, Tipo: Sportwagon, Placas: CAE-50V, suscrita por el detective Reynaldo Tamayo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto.
25.- Acta de entrevista de fecha 12 de Febrero del 2010 rendida por el Medico Anatomopatologo Dr. Juan Rodríguez Barrios, quien previa citación comparece por este despacho a los fines de ratificar y dejar constancia de las causas de la muerte de la ciudadana ELSY MARIELA PIÑA BRAVO.
26.- Registro de Cadena de Custodia Nº 894-09, evidencias: un sobre elaborado en papel color amarillo, una hoja de papel color blanco con un escrito por ambos lados y una (01) cedula de identidad laminada a nombre de HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO, todas las evidencias se encuentran plenamente detalladas en la referida cadena de custodia.
27.- Experticia Morfológica Nº 9700-127-DC-UD-039-01-10 de fecha 29-01-2010, practicada a los documentos suministrados como debitados en cadena de custodia señalada con el Nº 849-09.
28.- Experticia de Levantamiento Planimetrico Nº 9700-127-DC-ARH-118-10, de fecha 19 de enero del 2010, suscrita por el experto Agente Pedro Perdomo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto.
29.- Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-ARH-0119-10-02, suscrita por el experto Detective Emisael Gómez Arenas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto.
30.- Experticia de vaciado de contenido realizado por el funcionario DANNY HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, signada con el Nº 9700-127-EL-031.2010 realizada a un equipo celular Marca: Nokia, Modelo: 3125.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO, cédula de identidad Nº V.- 7.348.954, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 406.3 literal A y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación al articulo 80 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: COMO PUNTO PREVIO: con respecto a la excepción opuesta establecida en el articulo 328. 4 literal I del COPP, con fundamento a que la acusación no encuadra en el tipo penal esgrimido por el MP, es declarada SIN LUGAR por cuanto observa que el libelo acusatorio cumple con los requisitos del 326 del COPP por lo que dicha excepción es declarada sin lugar. PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado HENRY GUSTAVO TERAN GOLLO, cédula de identidad Nº V.- 7.348.954, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 406.3 literal A y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación al articulo 80 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Se mantiene la medida que se encuentra cumpliendo por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
EL SECRETARIO.