REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023633
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 07/12/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ROSMARY CORDERO, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, el día 05/12/2011, se encontraban de patrullaje en la Urbanización Las Sábilas, cuando visualizaron dos (02) ciudadanos que al ver la comisión policial emprendieron la huida a veloz carrera soltando un objeto en el suelo, un funcionario procede a colectar dicho objeto con las siguientes características: UNA (01) BOLSA ELABORADA EN PAPEL SINTETICO COLOR VERDE, ATADO EN SU EXTREMO SUPERIOR CON HILO DE COSER COLOR NEGRO Y CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR MARRON, EL CUAL POR SUS CARACTERISTICAS Y FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, una vez que el funcionario adscrito al mencionado cuerpo policial aprehende a uno de los ciudadanos que dejo caer el objeto en el suelo proceden a realizarle una inspección corporal de personas no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente en la sede policial el ciudadano quedo identificado como: ALEXANDER JOSE TORRES MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.696.818, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio Artesano, hijo de Isabel Medina y Lusindo Torres, residenciado en la Sábila, Manzana B-1, casa Nº 21 Barquisimeto Estado Lara.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ROSMARY CORDERO, quien en forma oral expuso, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE TORRES MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.696.818, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio Artesano, hijo de Isabel Medina y Lusindo Torres, residenciado en la Sábila, Manzana B-1, casa Nº 21 Barquisimeto Estado Lara, por el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado ALEXANDER JOSE TORRES MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.696.818, El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No voy a declarar y expuso: me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 de la ley Orgánica De Drogas, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante CONFORME AL 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal solicito se realicen los exámenes contenidos en el articulo 141 de la ley Orgánica De Drogas. Solicito se le otorgue la libertad plena.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo.-
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismo 14/12/2011 y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.
LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgado reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ALEXANDER JOSE TORRES MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.696.818, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio Artesano, hijo de Isabel Medina y Lusindo Torres, residenciado en la Sábila, Manzana B-1, casa Nº 21 Barquisimeto Estado Lara. Por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
EL SECRETARIO
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