REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013300
ASUNTO : KP01-P-2011-013300
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACAS: DAH-560, SERIAL DE CARROCERIA. 1W69ACV319687, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, AÑO: 1982, incoada por el ciudadano JULIAN JOSE SANTELIZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.933.283, actuando como apoderado especial del ciudadano ADONIS GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 2.064.010, según consta de instrumento poder otorgado ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, de fecha 29 de Junio de 2011, anotado bajo el nro. 150, Tomo III.-
Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano JULIAN JOSE SANTELIZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.933.283, actuando como apoderado especial del ciudadano ADONIS GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 2.064.010, según consta de instrumento poder otorgado ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, de fecha 29 de Junio de 2011, anotado bajo el nro. 150, Tomo III, peticionando la entrega de un vehículo propiedad de su mandante, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACAS: DAH-560, SERIAL DE CARROCERIA. 1W69ACV319687, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, AÑO: 1982.-
Consta al asunto actuaciones remitidas en fecha 09 de febrero de 2011, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud.-
Consta al asunto Acta de Negativa emitida en fecha 26 de julio de 2011 por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, por presentar : Placa identificadora FACSIMIL, Serial placa Vin Falsa y suplantada, placa Dash panel Falsa y Suplantada, Serial de Chasis falso.-
Consta al asunto: Acta de Investigación Penal de fecha 11 de febrero de 2010, levantada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional nro. 04, donde dejan constancia de la retención del vehículo.-
Cursa al asunto Experticia de Reconocimiento de originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo objeto de la presente solicitud, nro. CR-4-DSUR-LARA-1ERA-CIA-SV-NRO-048-2010, practicada por la Sección y Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 11 de Febrero de 2010, la cual concluyó:
QUE LA PLACA IDENTIFICADORA ES FACSIMIL.
QUE EL SERIAL PLACA VIN ES FALSA SUPLANTADA.
QUE EL SERIAL PLACA DASH PANEL ES FALSA SUPLANTADA.
QUE EL SERIAL CHASIS ES FALSO.
No señalando si el vehículo se encuentra solicitado.
Cursa al asunto EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y /O FALSEDAD practicada a Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro.28592176, a nombre de: ADONIS GARCIA, cédula nro. 2.064.010, el cual arrojó como conclusión que el mismo es ORIGINAL.
Consta al ASUNTO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO del Ministerio de Infraestructura, nro. 28592176, a nombre de: ADONIS GARCIA, cédula nro. 2.064.010, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, del vehículo: SERIAL CARROCERIA 1W69ACV319687, PLACA DAH560, SERIAL MOTOR ACV319687L, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, de fecha 01 de diciembre de 2009.
En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.
En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: SERIAL CARROCERIA 1W69ACV319687, PLACA DAH560, SERIAL MOTOR ACV319687L, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR a nombre de: ADONIS GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 2.064.010, siendo este el actual propietario.
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la presente solicitud se determina que:
QUE LA PLACA IDENTIFICADORA ES FACSIMIL.
QUE EL SERIAL PLACA VIN ES FALSA SUPLANTADA.
QUE EL SERIAL PLACA DASH PANEL ES FALSA SUPLANTADA.
QUE EL SERIAL CHASIS ES FALSO.
No señalando si el vehículo se encuentra solicitado.
En atención al Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, se determino que el mismo es autentico mediante la Experticia respectiva; asimismo se observa que no se evidenció que el vehículo se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, con lo cual queda acreditado que el vehiculo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano: ADONIS GARCIA, cédula nro. 2.064.010.
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, a nombre del ciudadano ADONIS GARCIA, cédula nro. 2.064.010, quien es su actual propietario, y quien ha formulado la solicitud de entrega del referido vehiculo; quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo del mismo, siendo este el único peticionante del vehículo.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la situación que tiene QUE LA PLACA IDENTIFICADORA ES FACSIMIL.
QUE EL SERIAL PLACA VIN ES FALSA SUPLANTADA.
QUE EL SERIAL PLACA DASH PANEL ES FALSA SUPLANTADA.
QUE EL SERIAL CHASIS ES FALSO; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso el ciudadano tiene la posesión sobre el bien de manera pacífica y legal, ya que posee un Titulo de Propiedad del vehiculo registrado ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legitima tradición y legal posesión del vehiculo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería y chasis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia.- En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo EN GUARDA Y CUSTODIA, SERIAL CARROCERIA 1W69ACV319687, PLACA DAH560, SERIAL MOTOR ACV319687L, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR al ciudadano: ADONIS GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 2.064.010, o a su mandante JULIAN JOSE SANTELIZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.933.283, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, el cual presentó las siguientes condiciones en la experticia de reconocimiento legal, nro. CR-4-DSUR-LARA-1ERA-CIA-SV-NRO-048-2010, practicada por la Sección y Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 11 de Febrero de 2010:
QUE LA PLACA IDENTIFICADORA ES FACSIMIL.
QUE EL SERIAL PLACA VIN ES FALSA SUPLANTADA.
QUE EL SERIAL PLACA DASH PANEL ES FALSA SUPLANTADA.
QUE EL SERIAL CHASIS ES FALSO.
La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “LA CONCORDIA”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Remítase el asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.- Regístrese y Publíquese.-Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García