REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023847
ASUNTO : KP01-P-2011-023847

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANA TOVAR
ALGUACIL: ITALO DIAZ
IMPUTADO:
RAFAEL CATALINO LEAL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.301693, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 13.02.52, de 59 años de edad, Grado de Instrucción: universitaria, profesión u oficio: chofer Maria Eusebia Aguilar y Antonio Leal Parra, domiciliado Tamaca vía principal el cementerio sector las delicias casa la nena. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
BRUNO RAFAEL FIGUEROA RIVAS, de cedula de identidad Nº 19.106.061, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 08-10-1989, de edad 22 años, grado de instrucción: primer año, profesión u oficio: obrero, domiciliado Tamaca las delicias vía Duaca una cuadra de llegar al cementerio callejón sin salida, teléfono: 0424-556-6606, REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, PRESENTA OTRA CAUSA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL nº 8.-
RAFAEL JESUS LEASL GONZALEZ, de cedula de identidad Nº 20-472.155, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 11-06-87, de edad 24 años, grado de instrucción: segundo año, profesión u oficio: chofer, domiciliado Tamaca vía principal el cementerio sector las delicias casa la nena., teléfono: 0416-659-1987, REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA .-
DEFENSA PUBLICA Y PRIVADA: ABG, FANNY CAMACARO, PARA LOS IMPUTADOS RAFAEL AGUILAR Y RAFAEL JESUS AGUILAR Y PARA EL IMPUTADO BRUNO FIGUEROA LOS DEFENSORES PRIVADO ABGS. ELIZABETH GARCIA IMPRE 119.670, CARLOS ALBERTO CASTILLO IMPRE 46.080 y PEDRO MORLES IMPRE 136.185, CON DOMICILIO PROCESAL EN AV. LOS LEONES CENTRO EMPRESARIAL BARQUISIMETO, PISO 2 OFICINA 2-3, A QUIENES SE LE TOMA LE DEBIDO JURAMENTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 139 DEL COPP.-
FISCAL 27º: ABG. NOHELIA AZUAJE
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 20 de diciembre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 20 -12 de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los ciudadanos: RAFAEL CATALINO LEAL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.301693, BRUNO RAFAEL FIGUEROA RIVAS, de cedula de identidad Nº 19.106.061 y RAFAEL JESUS LEASL GONZALEZ, de cedula de identidad Nº 20-472.155, a quienes les atribuye la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días y obligación de oír charlas en la Dirección de Prevención del delito.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, que cursa al presente asunto.-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 20-12- 2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del texto adjetivo penal.-

Seguidamente se le otorga la palabra los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que puede hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron por separado su voluntad de declarar. Es todo.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Solicito que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. De seguida se da la palabra a la defensa privada y peticiona se siga la causa por el Procedimiento abreviado y se imponga medida de coerción personal conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: RAFAEL CATALINO LEAL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.301693, BRUNO RAFAEL FIGUEROA RIVAS, de cedula de identidad Nº 19.106.061 y RAFAEL JESUS LEASL GONZALEZ, de cedula de identidad Nº 20-472.155, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal Vigente, con relación al art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero y 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la obligación de cedularse y presentar copia de cédula laminada ante este Tribunal en un lapso de ocho días hábiles.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: RAFAEL CATALINO LEAL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.301693, BRUNO RAFAEL FIGUEROA RIVAS, de cedula de identidad Nº 19.106.061 y RAFAEL JESUS LEASL GONZALEZ, de cedula de identidad Nº 20-472.155.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda imponer a los ciudadanos RAFAEL CATALINO LEAL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.301693, BRUNO RAFAEL FIGUEROA RIVAS, de cedula de identidad Nº 19.106.061 y RAFAEL JESUS LEASL GONZALEZ, de cedula de identidad Nº 20-472.155, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9, consistente en presentación cada QUINCE ( 15) DÍAS ante el tribunal, asimismo obligación de asistir una charla en la Dirección de Prevención del Delito.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García