REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023479

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:

Fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano MARCIO PASTOR VIVAS MORR, cédula de identidad Nº: 18.8120.507.

El Ministerio Público le imputa el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Consta en autos Acta de Investigación Policial Nº: 781, de fecha 27-11-11 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que encontrándose en un punto de control ubicado detrás del CC Sambil de este estado, siendo aproximadamente las 5 y 30 de la tarde, observaron un vehiculo que venía a alta velocidad y no se detuvo en el punto de control, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto haciendo este vehículo caso omiso a la orden del funcionario, iniciándose una persecución que termino en la Calle A-3 entre la Av. Madrid y Republica de esta ciudad; una vez en el sitio instaron al ciudadano a bajarse del vehículo con la manos en alto, manteniendo este una actitud agresiva contra los funcionarios actuantes, por lo que procedieron a neutralizarlo, le practicaron una revisión corporal no encontrando nada de intereses criminalistico, no obstante cuando le hacen una revisión al vehículo encontraron en el interior de este una sustancia que presumieron era droga, a la cual a se le practico una prueba de orientación arrojando que la droga incautada era la conocida como Marihuana con un peso neto de dos como ocho (2,8) gramos

Celebrada la audiencia Oral se le otorgó la palabra a la Representación Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano MARCIO PASTOR VIVAS MORR, cédula de identidad Nº: 18.8120.507, precalificando los hechos como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: “Soy consumidor de marihuana desde hace un año y medio”.

Seguidamente la representante del Ministerio Público, oída la exposición del imputado, quien manifiesta que es consumidor del la sustancia marihuana y examinada la prueba de orientación que arrojo el peso de 2,8 gramos de marihuana, es por lo que solicita se le imponga el procedimiento por consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga y solicita la practica de los exámenes señalados en la ley como son los estudios psicológicos, psiquiátrico y social, con respecto a la droga incautada, y de igual manera, solicito, respecto al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo la representación fiscal en cuanto a la medida a imponer solicita se imponga la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal esto es en relación al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal .

La Defensa expone sus alegatos y solicita al tribunal se le imponga a su defendido una medida cautelar contenida en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le acuerde la practica de los estudios psicológico, psiquiátrico y social.

Esta Juzgadora, escuchada las exposiciones de las partes, revisadas las actas que conforman el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión flagrante del imputado de autos, ciudadano MARCIO PASTOR VIVAS MORR, cédula de identidad Nº: 18.8120.507, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su aprehensión que constan en el Acta Policial, donde se observa que esta fue aprehendido de manera flagrante en la comisión de los hechos que el Ministerio Público ha precalificado como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Siendo que el Ministerio Público como titular de la acción penal y rector de la investigación, ha solicitado el Procedimiento Abreviado, este Tribunal estima conveniente acordarlo así, por ser procedente de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal.
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TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada, se observa la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, mas sin embargo, en cuanto a la entidad del delito, considera quien decide que con la imposición de una medida cautelar menos gravosa, como la solicitada por las partes, se puede asegurar las resultas del proceso, en consecuencia se le impone la medida de presentación ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, cada vez que se le requiera, de conformidad con el artículo 253.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda el Procedimiento por Consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, con fundamento en la declaración del ciudadano imputado quien manifestó que consume la droga conocida como Marihuana desde año y medio, aunado a la cantidad de droga incautada la cual arrojo como peso neto la cantidad de 2,8 gramos netos de Marihuana, según la prueba de orientación presentada por el Ministerio Público. En tal sentido se acuerda la practica de los respectivos estudios Psicológicos, Social y Psiquiátrico, a ser practicados por la ONA.

Regístrese y Publíquese.



JUEZA DE CONTROL Nº: 5
ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA ADMINISTRATIVA