REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-010517
Barquisimeto, 09 de diciembre de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO:
ALI JOSE ARTEAGA CASTILLO, cédula de identidad N° V- 17.782.599, nacido en Barquisimeto, el 23-04-87, de 24 años de edad, venezolano, soltero, de oficio Malabarista, 8vo grado de instrucción, hijo de José Arteaga y Ester Castillo, residenciado en el Rotario I, calle 5, Casa Nº 231, frente de una Bodega, detrás de la parada del ruta 10, Barquisimeto, estado Lara.

DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 29 de julio de 2011, siendo aproximadamente las 07:00pm, los funcionarios SUB/INSPECTOR (CPEL) ANGEL RODRIGUEZ y DTGO (CPEL) JORGE PERAZA, adscritos a la Estación Policial Fundalara del Cuerpo de policía del estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la Avenida Venezuela con Avenida Vargas, cuando observan en el sentido Sur- Norte al ciudadano ALI JOSE ARTEAGA CASTILLO, quien poniendo en peligro la vida e integridad física de los transeúntes así como la suya propia, realizaba malabarismos con tres herramientas utilizadas en labores agrícolas comúnmente denominado como “machetes”, de 35 centímetros de longitud y 5.8 centímetros de ancho, por lo que los funcionarios SUB/INSPECTOR (CPEL) ANGEL RODRIGUEZ y DTGO (CPEL) JORGE PERAZA se acercan hasta donde está el mismo y le solicitan que deje de utilizar los nombrados objetos, de igual manera el funcionario DTGO (CPEL) JORGE PERAZA le solicita que exhiba los objetos que portaba negándose a tal requerimiento el ciudadano ALI JOSE ARTEAGA CASTILLO, por lo cual al realizarle una inspección corporal, tomo una actitud grotesca y agresiva en contra de la comisión policial, tratando de desarmar al DTGO (CPEL) JORGE PERAZA, motivos por los cuales fue aprehendido en flagrancia.



PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

.- Declaración de la Experto Lic. María Marín, inspectora adscrita al Área Técnica Policial de la Sub- Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

.-Testimonios de los funcionarios actuantes, SUB/INSPECTOR (CPEL) ANGEL RODRIGUEZ y DTGO (CPEL) JORGE PERAZA, adscritos a la Estación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara, en donde pueden ser localizados.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

A objeto que sea incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesa Penal, se promueve EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el N° 9700-056-AT-0909-11, de fecha 30 de junio de 2011, suscrita por la Lic. María Marín, inspector adscrita al Área Técnica Policial de la Sub- Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde puede ser localizada, realizada a tres herramientas utilizadas en labores agrícolas comúnmente denominado “machetes”, de 35 centímetros de longitud y 5.8 centímetros de ancho, objetos que portaba en sus manos el ciudadano ALI JOSE ARTEAGA CASTILLO, y que fueron incautados por los funcionarios SUB/INSPECTOR (CPEL) ANGEL RODRIGUEZ y DTGO (CPEL) JORGE PERAZA, adscritos a la Estación Policial Fundalara del Cuerpo de policía del estado Lara, en fecha 29-06-2011 en la vía publica de la Avenida Venezuela con Avenida Vargas. Informe en el que concluye entre otras cosas: “…en uso atípico utilizado como arma blanca puede causar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo del área anatómica comprometida, así mismo puede ser utilizada para amedrentar a una persona…”.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano ALI JOSE ARTEAGA CASTILLO, cédula de identidad N° V- 17.782.599, nacido en Barquisimeto, el 23-04-87, de 24 años de edad, venezolano, soltero, de oficio Malabarista, 8vo grado de instrucción, hijo de José Arteaga y Ester Castillo, residenciado en el Rotario I, calle 5, Casa Nº 231, frente de una Bodega, detrás de la parada del ruta 10, Barquisimeto, estado Lara.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, y en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.

TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO ALI JOSE ARTEAGA CASTILLO, cédula de identidad N° V- 17.782.599, nacido en Barquisimeto, el 23-04-87, de 24 años de edad, venezolano, soltero, de oficio Malabarista, 8vo grado de instrucción, hijo de José Arteaga y Ester Castillo, residenciado en el Rotario I, calle 5, Casa Nº 231, frente de una Bodega, detrás de la parada del ruta 10, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad acordada en fecha 30-06-11, de conformidad con el artículo 256.3º del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado JOSE ARTEAGA CASTILLO, cédula de identidad N° V- 17.782.599, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese y Publíquese. Líbrese oficio de remisión al Tribunal de Juicio que corresponda.


JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa