República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 05 de Diciembre del 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-023237
Juez de Control Nº 6: Abg. Oswaldo José González Araque .
Fiscal del Ministerio Público: Abg. JERICK SAYAGO
Imputado: TORRES CASTELLANOS JOSE MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.085.631
Defensa: Abg. ZAIDA MONSALVE (DEFENSA PUBLICA)
Delito: HOMICIDIO CULPOSO CONFORME AL ARTICULO 409 DEL CODIGO PENAL

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano TORRES CASTELLANOS JOSE MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.085.631, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO CONFORME AL ARTICULO 409 DEL CODIGO PENAL Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ORDINAL 3º consistente en presentación cada 30 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal del COOP, Es todo
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso: no voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional de no declarar.

El Juez Cedió la palabra a la Defensa la cual expuso: SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Solicito que el presente procedimiento se continua por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, no me opongo a la solicitud Fiscal en cuanto a la medida cautelar prevista en el articulo 256 ORDINAL 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le practiquen los exámenes psiquiátricos en el Hospital Luis Gómez López Es todo



Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: se acuerda la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO CONFORME AL ARTICULO 409 DEL CODIGO PENAL, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previstas en el artículo 256 numeral 3º, consistente en la PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS POR ANTE TANQUILLA DE PRESENTACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda la práctica de los exámenes en el Hospital Psiquiátrico Luís Gómez López para el día 29 de noviembre del 2011 a las 9:00 a.m.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO TORRES CASTELLANOS JOSE MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.085.631consistente en la PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS POR LA TAQUILLA DE PRESENTACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Se acuerda la práctica de los exámenes en el Hospital Psiquiátrico Luís Gómez López para el día 29 de noviembre del 2011 a las 9:00 a.m.
Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento ordinario, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.