República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023501
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ROSA GONZALEZ
Imputado: RICARDO JOSE GUDIÑO CHIRINO, cedula de identidad V.- 16.584.986
Defensor: Abg. RAUL ANTONIO COLMENAREZ
Delito: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el artículo149 encabezado segundo aparte de la ley especial, en relación con el numeral 7 ejusdem, falsa testación ante funcionario publico previsto en el articulo 320 código penal y resistencia a la autoridad en el articulo 218 código penal.
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RICARDO JOSE GUDIÑO CHIRINO, cedula de identidad V.- 16.584.986, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el artículo149 encabezado segundo aparte de la ley especial, en relación con el numeral 7 ejusdem, falsa testación ante funcionario publico previsto en el articulo 320 código penal y resistencia a la autoridad en el articulo 218 código penal. Consigno prueba de orientación que arrojo un peso neto de 56 gramos de presunta marihuna, se consigna prueba de orientación y reseña de identificación plena. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y solicita la imposición de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tomando la cantidad del peso neto de drogas, la magnitud del delito
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado RICARDO JOSE GUDIÑO CHIRINO, cedula de identidad V.- 16.584.986: si deseo declarar, yo me iba desde mi casa al estadio metropolitano que hay a trabajo vendiendo pinchos y pequeño 7yy no encontraba mi brazalete y la llamo avíenme le brazalete y me dije que haces tu aquí y tu como estas pendiente de robar un carro mi mmam se acerca el trabaja conmigo aquí esta el contrato no que esta detenido por sospechoso y no m e porte grosero en ningún momento y del otro nombre siempre dice que me llame así y cuando eso los ptj me dicen no que tu nombre ,es este no que mi nombre es este y si consumo droga pero no cargaba droga en ese momento. Es todo, a preguntas del fiscal responde: yo consumo droga, marihuna, desde el sabado, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: no consumo, es todo, cuando los funcionario actuantes en el procedimiento le preguntan tu n9ombre le digo que mallamo , me chequean delante de mi mama y no me. ES TODO
Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso: en mi condición de defensa técnica del imputado de autos una vez oída su declaración solicito en primer lugar en kvista de lo confuso del procedimiento en tal como los dicten los funcionarios actuantes que no hay testigo de lo que dicen los funcionarios de lo que ocurrió solicito a objeto del que se investigue y se oiga algunos testigo que pudiera presentar la defensa, solicito el procedimiento ordinario, solicito por lo menos una mediada cautelar 256 ordinal primero mientras se investiga y el MP, presente su acto conclusivo, y por ultimo solicito copias simples de presente asunto, es todo.-
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de : TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el artículo149 encabezado segundo aparte de la ley especial, en relación con el numeral 7 ejusdem, falsa testación ante funcionario publico previsto en el articulo 320 código penal y resistencia a la autoridad en el articulo 218 código penal. , con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta Policial de fecha 27 de Noviembre de 2011, inserta al folio tres (03) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Registro de Cadena de custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de su detención de los imputados cursa al folio seis (06). 3.-)Acta de ivestigacion penal de fecha 28 de noviembre de 2011 QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano RICARDO JOSE GUDIÑO CHIRINO, cedula de identidad V.- 16.584.986 se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado RICARDO JOSE GUDIÑO CHIRINO, cedula de identidad V.- 16.584.986, en los términos expuestos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: RICARDO JOSE GUDIÑO CHIRINO, cedula de identidad V.- 16.584.986, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA) Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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