REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001532
ASUNTO : KP01-P-2011-001532
Visto el oficio Nº LAR-05-8137-11 de fecha 06-12-11 suscrito por los Abog. YURANCY ARTEAGA ZERPA Y AMERICO RODRÍGUEZ QUINTERO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, y Fiscal Trigésimo Quinto a Nivel Nacional con competencia Nacional, donde solicitan: PRIMERO: Le sea levantada la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre las empresas INVERSIONES BRICKET C.A. y LEGADOS INMOBILIARIO C.A., a fin de que los adquirientes de los apartamentos de Conjunto Residencial Parque La Musica, quienes son terceros afectados por las medidas y puedan realizar sus trámites de protocolización del documento de compra-venta oficiando al SAREN para que se deja sin efecto la solicitud de la misma o en su defecto autorice al registro inmobiliario a que proceda a efectuar la protocolización de los terceros afectados. SEGUNDO: Levanta la medida de BLOQUEO E INMOBILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, de las cuentas señaladas en el presente escrito, oficiando a Sudeban a fin de que ordene el desbloqueo de las mismas y sea desbloqueada las cuentas del Banco Mercantil Nº 0105 0107 56 1107088615, Banesco cuenta Nº 0134-0326-14-3261096935, Banco Occidental de Descuento cuenta Nº 0116 0190 16 0005875056 y Banco Provincial cuenta Nº 0108-0947-96-0100010843, ya que esas cuentas bancarias son las que usa INVERSIONES BRICKET C.A. para realizar sus operaciones financieras relacionadas con el Conjunto Residencial Parque La Música. Además solicita igualmente el levantamiento de las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el restante de los inmuebles que conforman dicho conjunto residencial que representan cuarenta y cuatro (44) a los fines de que la empresa pueda cumplir con las obligaciones laborales siendo éstos un derecho privilegiados; por lo que este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
La Fiscal Quinto del Ministerio Público: YURANCY ARTEAGA ZERPA Y Fiscal Trigésimo Quinto a Nivel Nacional con competencia Plena: AMERICO QUINTERO, expone entre otras cosas lo siguiente:
La Fiscalía del Ministerio Publico apertura causa por los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USURA Genérica y Procurarse Utilidad Ilegalmente Adquirida, establecido en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de cuatrocientos cuarenta y nueve (449) personas denunciantes en contra de los ciudadanos Mariano Briceño Yépez, Martha Ramírez, Inversiones Bricket C.A., Legados Inmobiliarios C.A. En fecha 04 de Febrero y 16 de marzo del 2011 del presente año, se solicito por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Medidas Reales de BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, así como PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes personales de los ciudadanos mencionados, identificadas en actas, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresas en la que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas, otorgando el Tribunal Medida Preventiva según el presente asunto de PROHIBICION DE ENAJEAR Y GRAVAR. Posteriormente en fecha 02-11-2011, el ciudadano ALFREDO MEDINA ROA, apoderado Judicial de Inversiones Bricket C.A., asistió por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de informar que las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesan sobre los inmuebles de la empresa INVERSIONES BRICKET C.A. y LEGADOS INMOBILIARIOS C.A., están generando un daño que se extiende a otras personales naturales y jurídicas ajenas a los hechos denunciados que no constitutivos de delitos, entre ellos, todos los adquirentes de apartamentos ubicados en el Conjunto Residencial Parque La Música señalando que: PRIMERO: Las MEDIDAS DE BLOQUE E INMOBILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS decretadas por el Juzgado Séptimo en funciones de Control sea ejecutado de forma general, indeterminada e indiscriminada, materializándose la misma en inmovilización de los derechos de su representada INVERSIONES BRICKET C.A., que los efectos de la misma se extiende a otros desarrollos inmobiliarios distintos a la Urbanización Privada Yucatan, que es en la que se efectúan las denuncias y sobre la que versa la investigación, que la afectación indebida y injustificada a terceros ajenos a la investigación penal, lesionan derechos tanto de las personas jurídicas como naturales. SEGUNDO: INVERSIONES BRICKET C.A. es una empresa que adelante múltiples desarrollos urbanísticos en el país, uno de esos desarrollos es el Conjunto Residencial Parque la Música, ubicado en la Av. Madrid con Caracas en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, macro sector Este de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, que se encuentra concluido protocolizado el documento de condominio y expedida a la correspondiente urbanización de Habitabilidad. Pero que debido a la extensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR varias personas que celebraron contratos de preventas sobre los diversos inmuebles que conforman el referido desarrollo requieren que se les proceda a transmitir el derecho de propiedad mediante la protocolización del documento de compra-venta. A la fecha las personas que han formalizado la solicitud son las siguientes: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA BRIZANTHA C.A.; PÉREZ VARGAS RICARDO DE JESÚS; GIMÉNEZ PÁNICO LUÍS ANTONIO; CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA BRIZANTHA C.A.; BULMES MORALES FLORENCIO ANTONIO; MORÁN REYES PAÚL RICARDO; GIMÉNEZ PÁNICO LUÍS ANTONIO; HERNÁNDEZ BRICEÑO MARIANA; BRICEÑO MARÍA ANDREA; KETCHUM JOHN; INDUSTRIAS ISOTEX C.A.; ARDUINO JIMÉNEZ LUÍS ALFONSO; MURILLO HERNÁNDEZ MOISES MIJAIL; AÑEZ ARAUJO MARÍA DEL PILAR; PERNALETE YÉPEZ INGRID YASMIRA, RODI TRANS C.A. representante: LUZ MARINA BOVEA DE OCAMPO; PERFETTI CABALIERE JOSÉ LUÍS; MEDINA JIMÉNEZ MERFREN NORELYS; MENDEZ DE CASTILLO MARÍA SENOVIA; MORGADO SIMOES ALFREDO; THIELEN GONZÁLEZ LUÍS RAMÓN; SÁNCHEZ CHARMELO JESÚS EDUARDO; CASTILLO MELÉNDEZ ORLANDO JOSÉ; CRISTO DE FONTANA MARÍA ALEXANDRA; PAEZ ARCHILA HEWARD FERNANDO; COLMENÁREZ SÁNCHEZ ALBERTO; PORTON MORENO MARTHA BERSY; SUTERA CABALLARO LUCIA; OLABARRIETA BLANCO CLEMENTINA; ZAPATA LÓPEZ DANIEL ALBERTO; FOLLO SEGOVIA SANDRA PIORELLA; GRACA ALVARADO CARLOS ENRIQUE; ARDUINO JIMÉNEZ LUÍS ALFONSO; DIAZ MONTORO JENNY JOSELYN; MURILLO HERNÁNDEZ WOLMER JOSÉ; GEBRAN F NEIF A; AZOCAR DE RIVERO CARMEN JOSEFINA; DIAZ DE ROCHA TERESITA DEL NIÑO JESÚS; MENDOZA GUTIÉRREZ ANGEL ERIC; ARMAS LADERA RAIZA ZULEMA; ZHENG JIAN QIANG; GALVIS LUZ AMÉRICA; MORANDINO RUÍZ JUAN CARLOS; TAWIL CHEDIAK GIZEL; HERRERA DE HERRERA ALBA COROMOTO; COLMENÁREZ UZCATEGUI JESÚS ANTONIO; LINO DE DA SILVA MARÍA EMILIA; ZHENG JIANFENG; ALVARADO GUEDEZ TOMAS ANTONIO; DI FELICE DE ASTOLFI ENMA; CHÁVEZ ARROYO RAFAEL LISANDRO; KHARRAK ELIA ANTUAN; RODRÍGUEZ SUTERA MARIANA BEATRIZ; LAU SHUM FREDDY; RODRÍGUEZ MONTESINOS ADOLFO JOSÉ; ADJAM MUSAFE ELIAS ANTONIO; CAPODIECI DE CALICCHIO PIERA; ARRAGE ABBOU JUAN CARLOS; NEIBA ACOSTA TONY MATEUS; MONTAÑO LINAREZ ZELHIDETH DEL VALLES; RODRI TRANS C.A. representante LUZ MARINA BOVEA DE OCAMPO; SHUM DE LEE GUIYING RODRÍGUEZ DE PEDRO MANUEL; que en su totalidad suman un número de sesenta y seis (66) personas
Indica también la necesidad de levantarse las MEDIDAS DE BLOQUEO DE CUENTAS, ya que para poder realizar la acreditación de los bancos y transferencias de los créditos, bien sea hipotecarios o de la Ley de Política Habitacional, la compañía BRICKET C.A. posee una serie de cuentas bancarias para realizar sus distintas operaciones, y que realizar el LEVANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE BIENES no se vería satisfecha sin el levantamiento del bloqueo de cuentas, a fin de que cada una de las sesenta y seis (66) personas que adquirieron sus inmuebles, pueden acreditárseles sus respectivos créditos.
Ahora bien, tomando en consideración el pedimento del Ministerio Público, y toda vez que con la Medida dictada por este Despacho se ven afectos derechos de terceros, quienes han dado cabal cumplimiento a las obligaciones adquiridas por las referidas empresas, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho:
PRIMERO: El levantamiento de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre las empresas INVERSIONES BRICKET C.A. y LEGADOS INMOBILIARIO C.A., a fin de que los adquirientes de los apartamentos de Conjunto Residencial Parque La Musica, quienes son terceros afectados por las medidas y puedan realizar sus trámites de protocolización del documento de compra-venta. Así se decide.
SEGUNDO: El levantamiento de la medida de BLOQUEO E INMOBILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, del Banco Mercantil Nº 0105 0107 56 1107088615, Banesco cuenta Nº 0134-0326-14-3261096935, Banco Occidental de Descuento cuenta Nº 0116 0190 16 0005875056 y Banco Provincial cuenta Nº 0108-0947-96-0100010843, ya que esas cuentas bancarias son las que usa INVERSIONES BRICKET C.A. para realizar sus operaciones financieras relacionadas con el Conjunto Residencial Parque La Música así como el levantamiento de las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el restante de los inmuebles que conforman dicho conjunto residencial que representan cuarenta y cuatro (44) a los fines de que la empresa pueda cumplir con las obligaciones laborales siendo éstos un derecho privilegiados. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por los Abog. YURANCY ARTEAGA ZERPA Y AMERICO RODRÍGUEZ QUINTERO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del estado. En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: El levantamiento de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre las empresas INVERSIONES BRICKET C.A. y LEGADOS INMOBILIARIO C.A., a fin de que los adquirientes de los apartamentos de Conjunto Residencial Parque La Musica, quienes son terceros afectados por las medidas y puedan realizar sus trámites de protocolización del documento de compra-venta.
SEGUNDO: Levanta la medida de BLOQUEO E INMOBILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS del Banco Mercantil Nº 0105 0107 56 1107088615, Banesco cuenta Nº 0134-0326-14-3261096935, Banco Occidental de Descuento cuenta Nº 0116 0190 16 0005875056 y Banco Provincial cuenta Nº 0108-0947-96-0100010843, ya que esas cuentas bancarias son las que usa INVERSIONES BRICKET C.A. para realizar sus operaciones financieras relacionadas con el Conjunto Residencial Parque La Música así como el levantamiento de las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el restante de los inmuebles que conforman dicho conjunto residencial que representan cuarenta y cuatro (44) a los fines de que la empresa pueda cumplir con las obligaciones laborales siendo éstos un derecho privilegiados.
Ofíciese al Saren así como a la Oficina de Registro Inmobiliario de esta localidad; igualmente ofíciese a Sudeban y remítase copia certificada de la presente resolución. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los catorce (14) día del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.Regístrese, Publíquese y notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
Abg. JUANA ROSA GOYO