REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023458
ASUNTO : KP01-P-2011-023458

Visto el escrito presentado por la Abogada, YAMILET CAROLINA MORILLO SANCHEZ, EN su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico en al Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en cual solicita de este Juzgado autorice la Aprehensión de los ciudadanos: VASQUEZ SARMIENTO ELVIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad V- 19.197.648, CONDE PEREIRA CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.782.699 y ALVARO ALBERTO LEIVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.103.729, en virtud de que los mismos guardan relación con el caso 13F-2169-11, de la cual conoce esa presentación Fiscal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano PIFANO CASTILLO FELIX HUMBERTO.

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
El día 21 de Noviembre del 2011, aproximadamente a las 06:00 a 07:00 horas de la tarde el ciudadano: PIFANO CASTILLO FELIX HUMBERTO, fue citita de SECUESTRO, ocurrido en la Avenida Lara con cruce calle 3, Residencias Yurubi, por cuanto en ese momento llegaron dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego,, y se llevaron el referido ciudadano a bordo de su vehiculo marca. FORD, modelo:; FORD FIESTA, año: 2004, color: AZUL, placas KBD-34U, donde posteriormente al día siguiente 22 de Noviembre del 2011, aproximadamente a las 11:43 , al ciudadano PIFANO CASTILLO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de Identidad V- 11.880.750., hermano de la victima, le realizan una llamada telefónica , con voz masculina y acento Colombiano, del teléfono signado con el número 0414-3508394, perteneciente a su hermano, a su teléfono celular signado con el número 0414-3541080, manifestándole que tenían a su hermano y solicitando la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000), para la libertad del mismo. Los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 24 de Noviembre, en las investigaciones relacionadas a la presente causa, y en colaboración con el ciudadano PIFANO CASTILLO MIGUEL ANGEL, quien manifestó que le estaban realizando llamadas telefónicas desde el número 0251-2328599, quienes estaban negociando la libertad de su hermano, solicitándole la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000), Y OTRA LLAMADA DEL NÚMERO 0251-2330959, ubicándolo en la calle 32 entre avenida 19 Y 20, Edificio Hotel Cardan Telecomunicaciones, donde al llegar la comisión dieron captura a un ciudadano de nombre DUQUE MENDOZA OSWALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V- 20.235.030, quien se encontraba en la cabina 11, de dicho local a quien le corresponde dicho número, y portaba grabación simulando que el ciudadano secuestrado FELIX HUMBERTO CASTILLO PIFANO, se encontraba en cautiverio rescatándolo en perfectas condiciones, así mismo manifestó que los ciudadanos VASQUEZ SARMIENTO ELVIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad V- 19.197.648, CONDE PEREIRA CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.782.699 y ALVARO ALBERTO LEIVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.103.729, se encontraban involucrados en el presente hecho.
Una vez conocidos los anteriores hechos, la Representación Fiscal da inicio de la Investigación y ordena la práctica de las siguientes diligencias:

- DENUNCIAS de fecha 21/11/2011 Y 22/11/2011, interpuestas por el ciudadano PIFANO CASTILLO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad V- 11.880.750.
- ENTREVISTAS tomadas a los ciudadano: SUÁREZ ARROYO HERNAN ALCIDEAS y DIAZ GARCIA JOSE RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.353.631 y 21.143.484 respectivamente.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de Noviembre del 2011, suscrita por los funcionarios S/1 QUINTERO JULIO, S/2 BECERRA JOSE, S/2 SAAVEDRA NATANAEL y S/2 PLANA JORGE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
- ACTA DE INSPECCION FOTOGRAFICAS, de fecha 24 de Noviembre del 2011, suscrita por los funcionarios S/1 QUINTERO JULIO, S/2 BECERRA JOSE, S/2 SAAVEDRA NATANAEL y S/2 PLANA JORGE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de los imputados ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.

Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten al referido ciudadano, para imponerle el contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público en relación con el Art. 250 del COPP, parte in fine, que establece los casos de extrema necesidad y urgencia, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

D E C I S I O N
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: 1.- VASQUEZ SARMIENTO ELVIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad V- 19.197.648, 2.- CONDE PEREIRA CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.782.699, RESIDENCIADO EN LA CALLE 2 ENTRE CARRERA 1 Y 2 CASA nº 228, Sector Lomas Verdes del Estado Lara, y 3.- ALVARO ALBERTO LEIVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.103.729, residenciado en la avenida Hermano Garmendia con calle Coliseo Gallístico, frente a la Avenida Coliseo Gallístico, izquierda Avenida Hermano Garmendia y derecha calle vía Plaza al lado de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación y Migración del Estado Lara, a nivel nacional y/o en el lugar donde se les encuentren, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del COPP. SEGUNDO: OFICIESE a los Organismo de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los OCHO (08) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 07.,


ABOG. JUANA GOYO.