REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018424
AMPLIACION DEL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En fecha 22-12-2010 se recibe de la Fiscalia Vigésimo Tercera del Ministerio Publico, constante de Treinta y cuatro (34) folios útiles, donde se presenta acusación formal en contra del ciudadano RAYMUNDO ALFREDO ROLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.226.581, Imputándosele la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, habiéndosele impuesto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01-04-2011 se celebró la correspondiente audiencia preliminar En consecuencia se paso a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de MES (03) MESES e impone LAS CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, 43 y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, las cuales consisten en 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Suministrar Donación de cinco mil (5.000) bolsas de recolección de basura al Instituto Nacional de Parques Región Lara, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba asignado al probacionario, quien informó al Tribunal sobre el Incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo el Informe de conducta desfavorable correspondiente del ciudadano RAYMUNDO ALFREDO ROLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.226.581.
Por lo que el tribunal fijo audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva celebrada en fecha 05-12-2011 y la fiscalia 23 del Ministerio Publico solicito “la ampliación de la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 46 del COPP”. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: RAYMUNDO ALFREDO ROLO RODRIGUEZ: “Yo estoy en contacto con mi delegado de prueba y me falta solo asistir a una charla a la cual no asistí porque me enfermé y fui operado de hemorroides por eso no he terminado, es todo”.
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: solicito se le de una nueva oportunidad a mi defendido en virtud de que esta apegado al proceso al verificar que se esta presentando ante la quinta hortensia y su delegado de prueba quien venía consignando los informes de conducta hasta que se enfermó de lo cual de lo cual consigno a efectos vivendi exámenes practicados y constancia de intervención quirúrgica que fue practicada a mi defendido, del mismo modo consigno ante este tribunal la donación consistente en bolsas de basura y ya tiene cita para charla ante el Ministerio del Ambiente para el día viernes 09-12-2011, es todo.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado RAYMUNDO ALFREDO ROLO RODRIGUEZ, C.I. V- 4.226.581, no cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda ampliar el lapso de TRES (03) MESES, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Suministrar Donación de cinco mil (5.000) bolsas de recolección de basura al Instituto Nacional de Parques Región Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 46 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda ampliar el lapso de TRES (03) MESES, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Suministrar Donación de cinco mil (5.000) bolsas de recolección de basura al Instituto Nacional de Parques Región Lara, seguida al ciudadano RAYMUNDO ALFREDO ROLO RODRIGUEZ, C.I. V- 4.226.581, ut supra identificado, por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por no haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 01-04-2011 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena librar los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
LA SECRETARIA,