REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023627
Vista la solicitud formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico o referida a la solicitud de orden de aprehensión en contra de la ciudadana Daniela Alejandra Jerez Peña, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Al procederse a la consulta de del sistema Juris 2000 se denota que existe una investigación por los mismo hechos en el tribunal de Control Nº 06 asunto KP01-P-2011-23521, seguido contra el ciudadano Santiago Solozano Lermar De Jesús, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, , encontrándose el mismo en la fase preparatoria y en virtud a la unidad del proceso y que la causa la conozca el juez natural se ordena la remisión del presente asunto al despacho del Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal a los efectos de que sea acumulado al KP01-P-2011-23521, ya que de lo contrario se estaría contrariando las normas de procedimiento en materia de competencia contenidas en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima esta operadora de justicia que en atención a la orden contenida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y principalmente de la revisión de las actas que conforman los asuntos en comento, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de que sea acumulado al asunto KP01-P-2011-23521, a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea acumulado al asunto KP01-P-2011-23521, a objeto de evitar la existencia paralela de diversas causas seguidas en contra de uno mismos hechos. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-





La Juez de Control Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda


La Secretaria