REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 14 de DICIEMBRE de 2011.
Años: 201° y 152°


Asunto Principal: KP01-P-2011-017801

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 12/12/2011 en la cual se ORDENO LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL a la ciudadana LITIA RAMONA MELENDEZ DE CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 7.306.683, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO.- En fecha 30/08/2011 fue presentado en este Juzgado contra la ciudadana LITIA RAMONA MELENDEZ DE CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 7.306.683 escrito acusatorio por la Fiscalia 20 del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, por lo que este Tribunal procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día 11/10/2011 a las 9:30 a.m., audiencia que fue diferida por incomparecencia de la imputada en reiteradas oportunidades por incomparecencia de la misma.-

En fecha 12/12/2011, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quien JUZGA evidenciado que la imputada no a comparecido a la audiencia, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional de la ciudadana LITIA RAMONA MELENDEZ DE CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 7.306.683, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante la incomparecencia en varias oportunidades a la audiencia preliminar pautada por el Tribunal.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional a la ciudadana LITIA RAMONA MELENDEZ DE CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 7.306.683, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, toda vez que no a comparecido a audiencia preliminar fijada por el Tribunal de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico procesal Penal .- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara notificando que se libro orden de aprehensión a nivel nacional contra el referido ciudadano.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria