REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 14 de DICIEMBRE de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2009-004985
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 13/12/2011 en la cual se ORDENO LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL el ciudadano JOSE WILLIAN SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 12.242.086, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO.- En fecha 12 de noviembre de 2010 fue celebrada audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual se le otorgo al ciudadano WILLIAM JOSE SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 12.242.086 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, durante el lapso de un (1) año en el cual debería dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal entre la cuales se encuentra la de someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba.-
En fecha 27 de julio de 2011 fue remitido a este Juzgado oficio Nº 3975, de fecha 19 de julio de 2011 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, Informe conductual Nº 1837 del ciudadano SALCEDO WILLIAN JOSE, antes identificado el cual resulto desfavorable, puesto que el mencionado ciudadano solo acudió ante el Delegado de Pruebas en dos (2) oportunidades, siendo fijada por el delegado de prueba al acusado de autos cita para el día 06/04/2011, cita a la cual el mencionado ciudadano no se presento, ni se ha presentado, considerada tal situación como abandono de régimen, desconociéndose el motivo por el cual deserto.-
SEGUNDO.- Atendiendo al resultado del Informe remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, quien Juzga procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 13/12/2011 sin que fuere posible lograr su comparecencia, por lo que quien JUZGA evidenciado que el imputado no a comparecido a la audiencia fijada por este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual modo no compareció a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional al ciudadano JOSE WILLIAN SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 12.242.086, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, por no haber comparecido a la audiencia fijada por este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual modo no compareció a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional al ciudadano JOSE WILLIAN SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 12.242.086, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, toda vez que no a comparecido a la audiencia fijada por este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual modo no compareció a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara notificando que se libro orden de aprehensión a nivel nacional contra el referido ciudadano.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
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